La autocracia brilla en la oscuridad

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Las redes sociales, analistas y críticos al gobierno se incendiaron la semana pasada por el nuevo acuerdo que el presidente López Obrador emitió, por el que se califican como de interés público y seguridad nacional las obras y proyectos de los sectores de “comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros sectores prioritarios y estratégicos que contribuyan al crecimiento y seguridad nacional del país”. El decretazo presidencial lo llamaron.

La categoría de interés público y seguridad nacional conlleva, de acuerdo a la regulación en materia de transparencia y acceso a la información, que la información relacionada con dichas obras y proyectos sea reservada. Cuando el Presidente dice que su acuerdo no resultará en el ocultamiento de información, miente porque la ley dice otra cosa.

De acuerdo con el artículo 6° de la Constitución, toda la información en posesión del gobierno es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

La ley también define seguridad nacional: “… las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleve a… la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”. Es en el concepto de desarrollo económico en el que se ancla el acuerdo.

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El problema con esta interpretación es que acciones que contribuyen al desarrollo económico del país pueden ser miles, no sólo las que integran los sectores mencionados en el acuerdo. Además, olvida que el derecho a saber de las y los ciudadanos es general, salvo excepciones, y no al revés, como establece el acuerdo, ya que todas las obras y proyectos que quepan en los sectores generales mencionados serán reservados, salvo las excepciones que no caigan en éstos.

Así que, aunque el Presidente lo niegue, a la información correspondiente a obras como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Maya y la refinería Olmeca, no se podrá acceder.

La regresión en materia de transparencia y acceso a la información que el acuerdo presidencial representa es brutal, y lo que subyace detrás de éste es un desdén y una incomprensión absoluta por parte del Ejecutivo sobre la importancia y valía de este derecho en cualquier democracia, que no sólo decepciona, sino que preocupa. Sabido es que la autocracia brilla en la oscuridad.

Por otro lado, el acuerdo autoriza a priori los proyectos y obras citados estableciendo una afirmativa ficta en caso de que la dependencia no emita el permiso provisional dentro de los primeros cinco días en que le sea requerida por la autoridad correspondiente. En muchos casos, cinco días son insuficientes para que las autoridades realicen, por ejemplo, una manifestación de impacto ambiental, por ello, la ley establece un plazo de hasta sesenta días para emitirla.

Aun cuando la naturaleza jurídica de un acuerdo del titular del Poder Ejecutivo federal es meramente administrativa y tiene por objetivo principal regular disposiciones legales existentes, no es la primera vez que este gobierno emite un acuerdo que genera normas nuevas o distintas a las ya establecidas por las leyes, invadiendo facultades del Poder Legislativo, que es el poder responsable de legislar.

Lo que queda, otra vez, es la vía judicial: OSC y otros actores podrían ampararse, los diputados de oposición han anunciado que interpondrán una acción de inconstitucionalidad y un bloque de senadores ha pedido a la presidenta del Senado presentar una controversia constitucional. Igualmente, el Inai analiza el interponer una controversia constitucional para proteger el derecho de acceso a la información.


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