Reforma petrolera de López Obrador se cae

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Los jueces federales Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro concedieron nuevas suspensiones contra la Ley de Hidrocarburos (LH) y el acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ambos promulgados en mayo, y que revertían el esquema de “regulación asimétrica” al que se sujetó a Pemex desde hace siete años, por considerar que la empresa productiva del Estado tenía un efecto monopólico en el mercado de combustibles.

Con ello, Pemex deberá regresar a las medidas incluidas en la reforma energética de 2014, que la obligan a vender sus hidrocarburos a empresas privadas, quienes a su vez los revenden al consumidor final, obteniendo una ganancia.

Se trata de los mismos jueces que han otorgado, en meses recientes, las suspensiones que mantienen a las autoridades federales sin poder aplicar la Ley de la Industria Eléctrica, el acuerdo de la Secretaría de Energía sobre la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del Sistema Eléctrico Nacional, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y ahora la LH y sus normas secundarias.

La regulación asimétrica obliga a Pemex a hacer la venta de primera mano a empresas privadas de hidrocarburos “a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción”, conforme a las tarifas que fije la CRE.

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Estas nuevas suspensiones fueron dadas a conocer mediante acuerdos de los juzgados primero y segundo de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, que señalan:

“Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma el texto original del artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021. En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.”

El acuerdo agrega: “Se restablece provisionalmente el artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la CRE a través del Acuerdo A/015/2021”.


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