En cada régimen que ha erosionado la libertad de prensa, la restricción llegó vestida de protección. México vive hoy ese guion con extraña fidelidad al libreto: mientras la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) somete a consulta pública —vigente hasta el 21 de agosto— sus Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, la pregunta de fondo no es técnica sino filosófica: ¿por qué la libertad de expresión merece protegerse incluso cuando el poder invoca causas legítimas para acotarla?
La respuesta clásica, la que sostiene desde John Stuart Mill hasta la jurisprudencia constitucional mexicana, es que la libertad de expresión no es un privilegio gremial de periodistas, sino la condición de posibilidad de toda deliberación democrática. Sin ella, no hay manera de que la ciudadanía contraste versiones, corrija errores del poder o participe en la formación de la voluntad colectiva. Es, en ese sentido, un derecho instrumental para el ejercicio de todos los demás derechos: sin información veraz y sin la posibilidad de disentir públicamente, el voto se vacía de sentido y la rendición de cuentas se vuelve simulacro.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha insistido en que los lineamientos no constituyen censura, sino la reglamentación de derechos ya reconocidos desde 2013 en el artículo 6 constitucional y desarrollados en la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014. Argumenta que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) participó en su elaboración y estuvo de acuerdo con el texto turnado al Congreso, y que el derecho a la información veraz es una garantía del pueblo mexicano, no un mecanismo punitivo. Es un argumento con genealogía legítima: los derechos de audiencias no nacieron con este gobierno, y una contrarreforma de 2017 impulsada por el PAN los había vaciado de mecanismos accionables, contrarreforma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró después inconstitucional.
Pero la genealogía correcta de una norma no garantiza la neutralidad de su aplicación. Organizaciones como la propia CIRT —pese al aval institucional que refiere la Presidenta— y el Colectivo de Juzgadoras y Jueces Federales por la Democracia (JUFED) han advertido que el anteproyecto abre la puerta a que el Poder Ejecutivo defina qué constituye información falsa o descontextualizada, una facultad que, en los hechos, subordina al defensor de las audiencias —figura pensada como contrapeso interno— a la autoridad regulatoria. Artículo 19 ha planteado la objeción de fondo con crudeza: que el propio gobierno se arrogue la potestad de distinguir la verdad de la mentira invierte la lógica liberal del derecho a la información, que exige pluralidad de voces precisamente porque desconfía de cualquier árbitro único de la veracidad.
Esta discusión normativa no ocurre en el vacío. El informe Estructuras del silencio, publicado por Artículo 19 en mayo de 2026, documentó 451 agresiones contra periodistas en México durante 2025 —una cada 19 horas—, con los casos de abuso de poder público subiendo de 114 a 153 en un año, un incremento superior al 7 por ciento. En casi tres de cada cuatro de esos procesos, quien promovió la agresión fue un funcionario público o candidato partidista. Leopoldo Maldonado, director regional de esa organización, ha descrito una sofisticación del hostigamiento: ya no se trata solo de silenciar mediante la violencia física —siete periodistas asesinados en el primer semestre de 2026—, sino mediante el acoso judicial reiterado, cuyo objetivo, según el propio informe, no es obtener una condena sino desgastar económica y emocionalmente al comunicador a través del proceso mismo.
Ahí radica la contradicción que este informe busca subrayar: el discurso oficial invoca la protección de las audiencias frente a la desinformación en el mismo momento en que las estructuras de poder territorial —gobernadores, tribunas oficiales, litigios estratégicos— multiplican los mecanismos de presión contra la prensa crítica. No se trata de negar que existan audiencias vulnerables a la desinformación, ni de asumir mala fe generalizada en cada funcionario que promueve una norma regulatoria. Se trata de reconocer que, en un país donde el hostigamiento institucional ya es la principal fuente de agresión contra periodistas, cualquier ampliación de la capacidad estatal para calificar contenidos exige un diseño institucional que blinde al árbitro de la tentación de convertirse en juez y parte.
La libertad de expresión importa, entonces, no porque sea absoluta o esté exenta de responsabilidad social, sino porque su fragilidad es estructural: se erosiona no de golpe, sino lineamiento por lineamiento, consulta por consulta, cada vez con una justificación razonable. ¿Quién vigila, en México, al vigilante de la verdad oficial?




















