sábado, agosto 1, 2026
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La Censura Regresa, Ahora con Otro Nombre

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Cada gobierno mexicano que ha intentado regular el contenido informativo ha jurado defender la libertad de expresión mientras diseña los instrumentos para limitarla. La historia reciente confirma un patrón que se repite con matices distintos pero con un objetivo constante: normar qué se dice, cómo se dice y quién puede decirlo sin consecuencias.

El caso más reciente ilustra esta continuidad. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió, el pasado 27 de julio, una consulta pública sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, la cual se extenderá hasta el 21 de agosto. La propuesta fue presentada por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, quien explicó que estos derechos fueron incorporados a la Constitución en 2013 y desarrollados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, hasta que una reforma de 2017 los debilitó, cambio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por considerarlo un retroceso.

El anteproyecto obliga a los concesionarios de radio y televisión a redactar códigos de ética y a designar defensores de audiencias que atiendan quejas del público; el incumplimiento de esas recomendaciones podría derivar en sanciones económicas. La narrativa oficial presenta la medida como un fortalecimiento del derecho ciudadano a recibir información plural y veraz. La presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado públicamente que se trate de un mecanismo de censura, insistiendo en que su propósito es garantizar herramientas de queja y rectificación frente a información incorrecta.

Sin embargo, el contraste con la postura de los propios actores regulados resulta revelador. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, que agrupa a más de mil doscientas estaciones afiliadas, respaldó el objetivo general de proteger a las audiencias, pero calificó el texto de «ambiguo» y advirtió que abre la puerta a la discrecionalidad gubernamental sobre los contenidos transmitidos. El organismo fue explícito en un punto delicado: no acusó al gobierno de buscar la censura, pero sí señaló que ciertas disposiciones, de no corregirse, podrían provocar una regresión democrática. Artículo 19 fue más contundente: su director, Leopoldo Maldonado, alertó que varias disposiciones son demasiado imprecisas y podrían utilizarse para sancionar contenidos periodísticos específicos.

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Esta tensión entre intención declarada y efecto potencial no es nueva. Los Lineamientos de 2016 sobre defensa de audiencias fueron descritos por especialistas como normas «imposibles de cumplir» y nunca entraron en vigor ante la presión de medios y organismos internacionales. El mecanismo de «notificación y retirada» derivado de las reformas de derechos de autor de 2020 ha sido empleado, según denuncias documentadas, para eliminar contenido de interés público sin control judicial previo. La extinción del Instituto Nacional de Transparencia en 2024 eliminó un contrapeso institucional completo, y la nueva Ley General de Transparencia que la sucedió introdujo conceptos como «paz social» e «interés del Estado» que la legislación no define, dejando su interpretación al arbitrio de la autoridad en turno.

El patrón se extiende a los estados. Puebla tipificó el delito de «ciberasedio» con una redacción que organizaciones civiles consideran apta para criminalizar la crítica política, mientras que San Luis Potosí aprobó una reforma sobre uso indebido de inteligencia artificial que actualmente enfrenta un proceso de derogación tras fuertes presiones sociales.

La pregunta de fondo no es si el gobierno tiene la facultad legítima de regular telecomunicaciones —la tiene, y la ejerce en prácticamente todas las democracias—, sino si la vaguedad reiterada en estos instrumentos es un defecto técnico casual o una característica deliberada que preserva la discrecionalidad como herramienta de control. La coincidencia de conceptos indefinidos a lo largo de más de una década, bajo administraciones distintas, sugiere lo segundo. El propio reconocimiento de la CIRT —que no acusa censura pero exige corregir el texto para evitar la regresión democrática— es, en sí mismo, una admisión de que el riesgo existe independientemente de la intención declarada.

¿Puede una democracia sostener que defiende la libertad de expresión mientras construye, lineamiento tras lineamiento, la arquitectura legal para restringirla cuando resulte conveniente?

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