Improcedente, la pregunta para la revocación de mandato

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Por: Juan Antonio García Villa

La figura de “revocación de mandato” se incorporó al artículo 35 de la Constitución Federal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2019. El Segundo Transitorio de ese decreto establece que “dentro de los 180 días siguientes a los de su publicación” el Congreso de la Unión deberá expedir la correspondiente ley reglamentaria. Ese plazo venció desde el 17 de junio de 2020, es decir, hace más de catorce meses, y la Ley Federal de Revocación de Mandato sigue sin ser aprobada y publicada.

A todo el mundo se le olvidó la expedición de ese ordenamiento. Y luego todos, de repente, se acordaron de tal omisión y en escasos dos días, el 9 y 10 de agosto pasados, se presentaron seis iniciativas. Todas autoría de senadores. El día 9 presentaron las suyas los senadores Ricardo Monreal, de Morena, Claudia Ruiz Massieu del PRI y Damián Zepeda del PAN. El día siguiente, 10 de agosto, se presentaron las otras tres iniciativas: la primera por ocho senadores de Movimiento Ciudadano, otra por trece senadores de Morena y la tercera por el senador Miguel Ángel Mancera del  PRD. En total, pues, seis iniciativas surgieron como parte de magia.

Unos días después, el 16 de agosto, las comisiones a las cuales se turnaron  las seis iniciativas para su estudio, que fueron la de Gobernación y la Segunda de Estudios Legislativos del Senado, tuvieron listo el dictamen respectivo (en 222 cuartillas), en espera de que la Comisión Permanente, a propuesta de los legisladores de Morena y sus aliados (aunque en realidad por instrucciones del presidente López Obrador), convocara a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso y éste rápidamente aprobara la Ley Federal de Revocación de Mandato. Entre los días 17 y 20 de agosto dos veces se propuso a la Permanente la convocatoria a un periodo extraordinario.

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En ambas ocasiones no se alcanzó la mayoría calificada necesaria para aprobar la convocatoria. Así es que el asunto queda para ser desahogado por la LXV Legislatura, que inicia funciones el próximo 1 de septiembre y dispondrá escasamente de un mes para que culmine el proceso legislativo de dicha ley, es decir, antes de que inicie octubre. Porque en esta ocasión –y sólo en esta ocasión– el eventual proceso de revocación del mandato presidencial arranca precisamente el 1 de octubre de 2021. En lo sucesivo iniciará en noviembre del tercer año de cada sexenio. Así es que se está a contrarreloj.

Es el relativo al contenido de la pregunta que los ciudadanos que asistan a votar en el eventual proceso de revocación de mandato habrán de contestar SÍ o NO. En su iniciativa, Monreal propone (art. 17-V) que diga: “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo a la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?” Esta redacción armoniza con la definición constitucional del concepto “revocación de mandato”.

En contraste, el dictamen propone que la pregunta diga: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?” (art. 19-V del dictamen).

¿A qué obedece el cambio? Los autores del dictamen dicen que “estas comisiones unifican la propuesta y proponen una redacción de la pregunta en el sentido de tener un pregunta clara, que no sea rebuscada y/o confusa”.

Además de ser falso lo afirmado, como lo puede comprobar quien se tome la molestia de leer ambas redacciones de la pregunta, el hecho es que la segunda desvirtúa la esencia de la figura y claramente se aparta de la definición de  “revocación de mandato” que da la Constitución, al decir ésta que “deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada [y no para que continúe el Presidente] en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.

El fraseo de la pregunta que propone el dictamen es el contenido en la iniciativa presentada por los trece senadores de Morena. Las otras cuatro iniciativas incluyen una redacción más o menos parecida a la de Monreal. Que es la constitucionalmente correcta.

Hay al menos un par de puntos adicionales sobre el tema que vale la pena comentar y quedan en el tintero para la próxima ocasión.


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