Para estos días y los de Semana Santa resulta oportuno mencionar que en 1974 editorial Avance de Monterrey publicó un interesante libro con el título El proceso contra Cristo, conforme a las normas del Derecho hebreo y romano, escrito por Francisco L. Monroy Campero. Sobre el tipo de delito imputado a Jesús de Nazareth que lo llevó a la muerte de cruz, el autor afirma que por los datos contenidos en los evangelios “no podemos llegar a conocer (con certeza) el delito que se (le) imputaba legalmente para su detención… Sin embargo –dice- podemos suponer algunos de los que pudo habérsele imputado: brujería, falsas profecías, seducción, profanación del sábado y ataques al templo”.
En otro pasaje Monroy sostiene que “en ocasiones se afirma que (Jesús) fue acusado de impostor (Mt. 27.63) o, apoyándose en Jn. 7.12, que seducía al pueblo. Otras acusaciones formuladas contra Jesús constan en Lc. 23.2 y 5, donde informan a Pilato que se trata de un agitador político y en Mc. 3.22 y Mt. 9. 34 en que ocasionalmente es visto como ‘Mago’ y se le imputaban los delitos de seducción a la idolatría y de falso profeta”. Finalmente, afirma: “sabemos que Jesús fue acusado y sentenciado por el delito de blasfemia”, y en el análisis de éste centra el autor su estudio.
Antes de ahondar sobre el punto vale la pena consignar lo que con relación al proceso penal nos informa el autor: “En la antigüedad -dice-, la persecución de los delitos no correspondía, como ahora, al Estado, sino que la acción procesal estaba en manos de los particulares. Era necesario un acusador para poder procesar a una persona, es decir, se requería que el ofendido, o un tercero en ciertos casos (como fue el que nos ocupa), llevaran al acusado ante el tribunal”, excepto el caso de flagrante delito. Ahora bien, como el delito de blasfemia imputado a Jesús era de carácter religioso y el ofendido era Dios mismo, es de suponer que la autoridad religiosa judía, por delegación divina, tenía competencia para perseguir los delitos religiosos, como éste.
La acusación de blasfemia contra Jesús fue por haberse ostentado como Hijo de Dios. Para que este delito -castigado con pena de muerte- se configurara, resultaba absolutamente necesario que el inculpado mencionara claramente el santísimo nombre de Dios, cosa que jamás hizo Jesús pues, como se recordará, en determinado momento del proceso se le pregunta: “Entonces ¿tú eres el Hijo de Dios?”. En su respuesta él simplemente dijo “Tú lo has dicho”, pero no menciona el nombre de Dios, por lo que no se configura el delito de blasfemia. Caifas se rasga entonces las vestiduras y grita “¡Ha blasfemado!”, lo que en sentido estricto no ocurrió, y dice “¿qué necesidad tenemos ya de testigos?”.
En consecuencia, Jesús fue condenado por blasfemia sin haber quedado configurado tal delito. No fue sin embargo la única irregularidad del proceso. Monroy expone con detalle un total de 23 violaciones y dice que otros autores contabilizan hasta 34. Dos sin embargo fueron, además de rigurosamente ciertas, definitivas y graves: 1) El hecho de que Caifás, siendo juez y presidente del Tribunal, haya actuado como testigo de cargo y emitido de inmediato su veredicto, cuando de acuerdo a la ley hebrea debió haber sido el último en hacerlo, y 2) Haber rechazado a los testigos bajo el falso argumento de que ya todos habían escuchado las palabras blasfemas de Jesús, amén de que su opinión previno a los demás miembros del Tribunal a tomar por blasfemia la frase que a Caifás le había parecido tal.
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