La propaganda en el proceso revocatorio

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Por: Juan Antonio García Villa

Después de no pocos jaloneos de diverso tipo, finalmente fue emitida y publicada en el Diario Oficial, el pasado lunes 7 de febrero, la Convocatoria del INE para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, es decir, de López Obrador. Por “pérdida de la confianza”, según dice la Constitución.

La votación correspondiente tendrá lugar el domingo 10 de abril próximo, por cierto Domingo de Ramos. Aquí está la primera cuestión. Porque como la reforma a la Constitución que incorporó a ésta la figura de la “revocación de mandato”, se hizo cuando el actual Presidente ya llevaba un año en el cargo, y como su mandato no será de seis años sino de cinco años y diez meses, es que se estableció un calendario diferente para el caso de que en su periodo se convocara a un proceso revocatorio, como sucedió.

Tal calendario especial aparece descrito en el Cuarto Transitorio de la reforma Constitucional de 2019, que señala los tiempos de cada etapa del proceso en esta ocasión.

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Si alguien hace las cuentas, resulta que la fecha de la votación debió ser el domingo 6 de marzo, no el 10 de abril. Varias veces López Obrador dijo que debía realizarse el 21 de marzo, que por cierto será lunes, para que se advierta hasta qué punto López Obrador le otorga a este proceso un valor simbólico, ritual, de  solemnidad histórica,  al pretender ligarlo a Juárez y al juarismo. Por algo será, y que desde luego nada tiene que ver con la revocación de su mandato sino con otra cosa. Fue por ello que sus partidarios estuvieron invitando a firmar para solicitar su “ratificación” en el cargo, aunque en realidad en el fondo lo que pretenden es alguna modalidad de reelección.

Pero el tema de este artículo es otro. Es sobre la promoción y propaganda que se puede hacer durante el proceso, que como se dijo ya inició. Hay quienes piensan y han dicho que está prohibido exponer públicamente, a través de los medios de comunicación, opiniones acerca de cómo votar el 10 de abril, e incluso sobre si se recomienda acudir, o no, a las casillas ese día.

En cierta forma hay razón para tener dudas sobre ese punto específico. Porque el texto constitucional es de alguna manera un tanto confuso, así como también la ley de la materia. Veamos:

En varios de sus pasajes, la fracción IX del artículo 35 constitucional dispone diversas restricciones sobre la promoción y propaganda a realizar durante el curso de un proceso de revocación de mandato. Prohíbe, y está bien, “el uso de recursos públicos…para fines de promoción y propaganda relacionadas con los procesos de revocación de mandato”. Asimismo, establece que durante el tiempo del proceso “deberá suspenderse toda propaganda gubernamental de cualquier orden [municipal, estatal y federal] de gobierno”.

De hecho –dice la Constitución que— todos los entes públicos, cualquiera que sea su naturaleza, “sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

Disponen también la Constitución y la ley que el INE y los órganos electorales locales “serán la única instancia a cargo de la difusión” de los procesos de revocación. Claro, señalando que “la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”.

En el caso de los particulares, se trate de personas físicas o morales, lo único que la Constitución les prohíbe es “contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos o ciudadanas”. Pero fuera de esta limitación, no hay para los particulares ninguna otra restricción.

En consecuencia, los particulares sí pueden hacer uso de la prensa escrita, de las redes sociales y en general de cualquier otro medio de comunicación, siempre que no sea la radio ni la televisión, para opinar y aun hacer propaganda en uno u otro sentido durante el proceso de revocación de mandato. Claro, con sus propios recursos y de ninguna manera con fondos públicos.

En forma un tanto sorpresiva y sin tener sustento constitucional, la Ley Federal de Revocación de Mandato, en vigor desde el 15 de septiembre del año pasado, establece en su artículo 32 disposiciones muy extrañas, por decir lo menos, acerca de la promoción en sí del proceso de revocación y de la propaganda que en torno a éste les está permitido hacer a los partidos políticos. Punto a abordar en próxima ocasión.


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