¿De qué chistera salió esta iniciativa?

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Por: Juan Antonio García Villa

En el curso de la presente semana dieron inicio las sesiones legislativas denominadas de Parlamento abierto. En el caso, sobre la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de energía eléctrica. El lunes 17 fue el acto inaugural llevado a cabo por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con la asistencia de los gobernadores que aceptaron la invitación a estar presentes, prácticamente sólo de Morena.

El programa comprende adicionalmente la realización de dieciséis sesiones, entre el propio día 17 por la tarde y el próximo 15 de febrero, ante los integrantes de la Junta de Coordinación Política y legisladores integrantes de las comisiones de dictamen a las que la referida iniciativa presidencial fue turnada.

El número de sesiones (pudieran explicarse como foros, mesas de trabajo o reuniones de audiencia pública) parece un número suficiente: dieciséis. Lo que no resulta pertinente o procedente es la temática programada. Como que es inconducente, que en apariencia lleva a ningún lado. Aparentan ser temas sueltos, inconexos, sin hilo conductor para iluminar debidamente los aspectos sustantivos planteados en la iniciativa de reformas a la Constitución. Como que falta al menos una sesión final, de carácter general, en la que se realice una evaluación de conjunto de las diversas aportaciones recibidas (técnicas, jurídicas, en las materias ambiental y económica, entre otras), para que el ejercicio resulte positivo y no sólo pérdida de tiempo.

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Desde 1960 y hasta antes de la reforma energética de 2013 impulsada por el anterior gobierno, un pasaje del sexto párrafo del artículo 27 la Constitución decía: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin”.

Del anterior texto se entendía, con toda claridad, que sólo correspondía en forma exclusiva a la Nación (es decir, al Estado) el desarrollo de las diversas actividades relativas a la industria de energía eléctrica, desde su producción hasta el suministro a los consumidores, sólo cuando se tratara de la prestación de servicio público, que era lo único que estaba vedado a los particulares. Caso contrario, no.

Luego, la reforma de 2013 excluyó la generación de electricidad como actividad exclusiva del Estado, por lo que hoy es posible que sea producida por los particulares, aun cuando esa energía eléctrica tenga como destino la prestación de servicio público.

Ahora la iniciativa presidencial propone que ese pasaje constitucional diga: “Corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Nótese que ahora se propone eliminar totalmente a los particulares de la producción de energía eléctrica, tenga ésta como destino la prestación de servicio público, o no. En consecuencia, la regresión tiene tintes francamente cavernarios.


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