domingo, julio 26, 2026
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Un partido que teme a la palabra libre

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Un patrón se repite en distintos niveles del poder emanado de Morena: la incomodidad ante la crítica periodística deriva, cada vez con mayor frecuencia, en intentos de control sobre la información pública. Lo que hace apenas unos días era una amenaza verbal en Oaxaca, hoy adquiere una dimensión trágica que obliga a repensar el fenómeno con mayor seriedad.

El gobernador oaxaqueño Salomón Jara Cruz anunció públicamente la elaboración de un catálogo de medios «que nos odian» para negarles respuesta en sus conferencias de prensa. Bajo la frase «el que odia ya no piensa», el mandatario buscó justificar la creación de una lista de medios a los que dejará de responder, en un país donde el derecho a la información está consagrado constitucionalmente. La declaración no es un exabrupto aislado: apenas un día antes del asesinato del comunicador Francisco Alejandro Leyva Aguilar, Jara había adelantado que armaría esa lista de medios adversos a su administración. El crimen ocurrió en San Pablo Etla, y previamente el propio periodista había difundido señalamientos sobre presuntos vínculos entre el gobernador y el Cártel de Sinaloa. La coincidencia temporal entre la amenaza institucional y el homicidio ha bastado para que organizaciones como Reporteros Sin Fronteras cuestionen la respuesta oficial ante las amenazas previas contra la víctima.

El contraste es evidente: mientras Jara sostiene encuentros con el gremio periodístico prometiendo respeto absoluto a la crítica, «sea severa o no», su propia administración ha sido señalada reiteradamente por atacar a comunicadores incómodos, como ocurrió antes con la periodista María de los Ángeles Nivón. La pregunta que queda flotando es si el discurso de apertura democrática puede sostenerse mientras se diseña, en paralelo, un mecanismo de exclusión informativa.

El fenómeno no se limita al ámbito estatal. La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impulsada desde la Agencia de Transformación Digital que encabeza José Antonio Peña Merino, faculta a la Comisión respectiva para ordenar, como última instancia, la suspensión provisional de contenidos mediante un defensor de audiencias designado por los propios medios. La autoridad insiste en que esto no constituye censura, sino protección de derechos ya reconocidos desde 2014. Sin embargo, especialistas advirtieron que la redacción original del artículo 109 abría la puerta al bloqueo discrecional de plataformas, y aunque ese artículo fue retirado tras la controversia, persiste la inquietud sobre la discrecionalidad que concentra el nuevo organismo, dependiente directamente del Ejecutivo federal.

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El caso de San Luis Potosí ilustra hacia dónde puede derivar una regulación tecnológica mal delimitada. La llamada «Ley Serrano», aprobada para sancionar el uso indebido de inteligencia artificial después de que circularan videos que vinculaban al gobernador Ricardo Gallardo con el crimen organizado, ha derivado en la detención de al menos tres periodistas y órdenes de aprehensión contra una decena más. Organismos como Artículo 19, el Comité de Protección a Periodistas y Reporteros Sin Fronteras documentaron que dieciséis comunicadores enfrentan procesos penales bajo una tipificación que consideran ambigua, mientras la Suprema Corte analiza una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El argumento oficial —combatir la manipulación digital y la suplantación de identidad— se topa con la evidencia de que buena parte de los señalados ejercía labor periodística o de denuncia contra el propio gobierno estatal.

En ese contexto llega el anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum de abrir, tras el Mundial 2026, un debate nacional sobre la regulación de la inteligencia artificial y las redes sociales, enfocado inicialmente en la protección de la niñez y la adolescencia. La mandataria ha insistido en que el proceso busca construir consenso «sin caer en la censura». El propósito declarado es legítimo y responde a preocupaciones documentadas por la Unesco sobre salud mental infantil. Pero la experiencia potosina demuestra que la distancia entre una ley redactada con fines de protección y una herramienta de persecución política puede ser mínima cuando la ambigüedad legal se combina con la discrecionalidad de la autoridad que la aplica.

¿Puede un movimiento que se asume heredero de las luchas democráticas construir, al mismo tiempo, los andamiajes normativos que permitan silenciar a quienes lo cuestionan, y hacerlo mientras invoca la protección de derechos como bandera?

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