¿Contrarreforma penal? II

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En réplica al artículo previo sobre la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (“¿Contrarreforma penal?”, Excélsior, 12/01/2015), Bernardo León afirma que el modelo aprobado por el Senado afecta la garantía de defensa, “ya que obliga al imputado a descubrir sus pruebas de manera previa ante el MP”, convierte a éste en “censor” de las pruebas que va a presentar la defensa y restablece el régimen inquisitivo de la averiguación previa. Si bien reconoce que la audiencia inicial en la que se resuelve la vinculación a proceso puede derivar en un “minijuicio” en la medida en la que se desahoguen pruebas y testigos, advierte que el “tratamiento” debido pasa por la “supresión de la prisión preventiva oficiosa y de la audiencia de vinculación a proceso”.

Los artículos 314 y 315 del citado Código regulan la incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional —o en su ampliación—, así como la mecánica de su presentación ante el juez de control, a efecto de resolver la vinculación a proceso de un inculpado. El texto reformado establece tres reglas generales: a) el imputado o su defensa pueden solicitar al juez de control que admita los medios de prueba; b) en caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos, el imputado o su defensa pueden solicitar audiencia para que el juez ordene que sean incorporados de inmediato, y c) en la audiencia inicial que conduce el juez de control, las partes presentan los datos de prueba aportados y se desarrolla el debate sobre la imputación, entre otras cuestiones.

La reforma no establece que el “descubrimiento probatorio” (sic) se realice ante el Ministerio Público y no ante el juez. Por el contrario, los cambios prevén que el inculpado (o su defensa) presenta directamente al juez de control los medios de prueba con los que cuenta para controvertir los argumentos y datos aportados por el Ministerio Público para sustentar su solicitud de vinculación a proceso. Subrayo: es el juez de control quien admite los medios de prueba, una vez expuestos por el inculpado o su defensa. Así pues, en ninguna parte de la reforma se le otorga al Ministerio Público el poder de “censurar” pruebas.

La vinculación a proceso se encuentra comprendida en la etapa de investigación. Durante esta etapa, todos los actos de investigación realizados por las partes, esto es, la recolección y presentación de datos o medios de prueba, deben registrarse exhaustivamente en la carpeta respectiva, con el propósito de que las partes puedan conocer los elementos que están bajo el contradictorio y que informarán los sucesivos debates y decisiones. La carpeta de investigación es una suerte de expediente del caso. En la medida en la que sólo existe una carpeta, los datos o medios de prueba aportados por el inculpado o su defensa deben quedar ahí registrados. Esa es la razón por la cual se estableció su incorporación a través del Ministerio Público, una vez admitidos y antes de su presentación ante el juez de control en la continuación de la audiencia inicial. El hecho de que se registren en dicha carpeta no implica que adquieran el valor de prueba, como sucedía en la extinta averiguación previa. Se registran en la forma presentada por el inculpado o su defensa. Nada más. No hay, pues, regresión inquisitiva.

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La vinculación a proceso, materia de los artículos 314 y 315 del Código Nacional, constituye un debate y una decisión para todo tipo de imputación, con independencia de la procedencia o no de esa u otra medida cautelar. En consecuencia, el desahogo probatorio que prevé el texto vigente, además de contravenir el umbral constitucional que exige datos sobre los hechos y la probabilidad de que el inculpado hubiese cometido o participado en la comisión del delito, provoca en efecto “minijuicios” en una etapa diseñada únicamente para preparar la acusación y la defensa. Así, se estimó pertinente ajustar la mecánica de la vinculación a proceso para generar un mejor equilibrio entre las partes, evitar dilaciones e inhibir prácticas litigiosas que debiliten la inmediatez.

La prisión preventiva oficiosa y la figura de vinculación a proceso no son problemas generados por la reforma aprobada por el Senado, sino definiciones constitucionales. Es el modelo vigente y, por tanto, una cuestión previa y superior a la reforma al Código Nacional. Un debate ciertamente interesante. Pero los argumentos para su eliminación o conservación no determinan la razonabilidad de la reforma a las reglas de la vinculación a proceso. Es un tratamiento para un síntoma enteramente distinto.


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