Debatir las marchas en la Ciudad de México

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La ALDF aprobó una ley que establecía claramente las libertades de los ciudadanos.

La próxima semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá iniciar un debate que bien vale la pena seguir de cerca: la regulación de las marchas.

El pleno de la SCJN había venido posponiendo la discusión de la acción de inconstitucionalidad que interpusieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su contraparte local —La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México— a la Ley de Movilidad que la Asamblea Legislativa aprobó en 2014.

Concretamente impugnaron lo que ambas instituciones consideran que es una violación a los derechos humanos de los ciudadanos: una supuesta restricción a la libre manifestación y a la libertad de expresión.

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La VI Legislatura de la ALDF aprobó una ley que establecía claramente las libertades de los ciudadanos en ambos frentes: el de libre manifestación pública y de expresión de las ideas, y al mismo tiempo el de libre tránsito.

De ninguna manera se vulneró el derecho de los ciudadanos, tampoco se impuso un derecho sobre el otro. Sí a la manifestación, con orden y sin violentar el libre tránsito de quienes no marchan. Ambos principios en sintonía y armonía.

Bajo la premisa de una restricción injustificada de los derechos de los manifestantes, ahora se quiere imponer uno sobre el otro, cuando ambos están concebidos en la Constitución. Y cuando un derecho invade la esfera del otro es entonces que se emiten las regulaciones secundarias, no para imponer, sino para armonizar, nunca para restringir.

Así, el artículo 212 de la Ley de Movilidad de la ciudad establece que cuando se pretenda hacer una manifestación pública se debe dar un aviso por escrito de, por lo menos, 48 horas a la Secretaría de Seguridad Pública.

Lo anterior como una medida de precaución y jamás de restricción. Para garantizar a los manifestantes el derecho a expresar su opinión, su inconformidad y sus ideas, pero también para garantizar el libre tránsito del resto de los ciudadanos. Simple y pura coexistencia de ambos derechos humanos.

La discusión que lleve a cabo el máximo tribunal del país abrirá una nueva veta de debate y de desarrollo de la legislación local y nacional en la materia, y se podrían sentar los precedentes que den el marco para las regulaciones posteriores.

Hoy podría, incluso, ser el precursor para que en la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México se incluya el debate, si es que en verdad el Constituyente pretende que la Carta Magna de los capitalinos sea incluyente, democrática y priorice los derechos de todos.

Basta de utilizar las manifestaciones como mecanismo de presión política, de bloqueos que dañan la economía y vulneran a los ciudadanos, del chantaje político a través de grupos de golpe, como lo hemos visto a lo largo del país con la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE).

No a la restricción de las marchas. Sí a la manifestación pública de manera ordenada, que no se imponga al libre tránsito. Que convivan ambos derechos humanos.

Bienvenido de nuevo el debate. Abierta la discusión a la opinión pública.


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