Luego de acreditar que la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGE) y la Presidencia Municipal de Cuernavaca rechazaron aceptar una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDH Morelos), mientras que ésta última omitió solicitar la comparecencia de dichas autoridades ante el Congreso del estado para que explicaran sus motivos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 265/2024 a las tres autoridades mencionadas.
En relación con el asesinato de tres personas en un establecimiento mercantil, ocurrido el 24 de mayo de 2021, la Comisión Estatal acreditó faltas de las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones, por lo que el 24 de mayo de 2023, emitió la Recomendación CDHM/V1/061/122/2021 al Gobierno de Morelos, a la FGE Morelos, a la Presidencia Municipal de Cuernavaca, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CES) y a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano de Cuernavaca (SEPRAC), solicitándoles —entre otros puntos— una disculpa personal o pública a las víctimas indirectas, así como investigar a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos y proporcionarles formación especializada en derechos humanos.
La SEPRAC y el CES aceptaron la resolución; no así el Gobierno de Morelos, que argumentó que no le correspondía el caso directamente, sino a las dependencias que le auxilian en el desempeño de sus funciones y actividades, mientras que la FGE y la Presidencia Municipal de Cuernavaca la admitieron parcialmente, por lo que la CDH Morelos determinó el rechazo de éstas a la Recomendación. Ante esta negativa las víctimas indirectas ejercieron su derecho al recurso de impugnación, el cual fue efectuado en forma oportuna y procedió ante esta CNDH.
Del análisis efectuado, esta Comisión Nacional consideró que los argumentos vertidos por el Gobierno del estado de Morelos resultan fundados, por lo que es procedente su no aceptación. En lo que respecta a los puntos recomendatorios dirigidos a la Presidencia Municipal de Cuernavaca, se determinó que está fundada su negativa a condicionar las licencias de venta de bebidas alcohólicas y a que el comercio cuente con videocámaras y equipo tecnológico de seguridad, ya que incurriría en una medida arbitraria que vulnera los derechos humanos. También se considera fundado su rechazo a la petición de que instaure una policía de proximidad, ya que se trata de una facultad que no le compete al Ayuntamiento, sino al Congreso del Estado.
Por otra parte, esta CNDH determinó que los argumentos vertidos por la Fiscalía Estatal, en el sentido de que ofrecer una disculpa y colaborar en la edificación de un memorial, implicaría aceptar una responsabilidad en la muerte de las víctimas, no son congruentes con el principio pro-persona, el cual consiste en garantizar la protección más amplia al gobernado. Además, si bien es cierto que no intervino directamente en la muerte de las víctimas, resulta evidente que continúa siendo omisa respecto de realizar una investigación eficiente y exhaustiva de los hechos.
En lo referente a la CDH Morelos, no se advierte que hubiese solicitado al Congreso del Estado de Morelos que las autoridades a las que emitió la Recomendación comparecieran a explicar los motivos de su negativa a aceptarla, con lo cual se vulneró el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas indirectas.
Con base en estos hechos, esta Comisión Nacional recomendó a la FGE que cumpla en su totalidad con la Recomendación emitida por la CEDH Morelos; a la Presidencia Municipal de Cuernavaca le comunicó que quedan sin efecto los puntos que argumentó que no le era posible realizar, por lo que debe cumplir con el resto de la resolución, incluyendo un exhorto a quien corresponda para que se generen condiciones de seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión estatal; además, dado que en la Recomendación de la CNDH se satisface su petición acerca de lo que debe entenderse como memorial, deberá colaborar con su edificación.
A la CDH Morelos se le recomendó exhortar a su personal a generar los mecanismos para realizar una adecuada investigación, argumentación y resolución de los casos investigados conforme a elementos de convicción claros y contundentes, en los que se realice siempre una valoración lógico-jurídica de las evidencias que obren en los expedientes de queja; así como para que en todos los casos en los que una autoridad no acepte un instrumento recomendatorio, se solicite al Congreso del Estado de Morelos que se requiera su comparecencia para que expongan los motivos de dicha negativa.
Con este tipo de resoluciones, la CNDH salvaguarda el derecho de las víctimas a conocer los hechos constitutivos de delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Los casos de dilaciones en las investigaciones de delitos hacen más necesario la defensa del derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directa o indirectamente, para que los ciudadanos puedan acceder a una cultura de paz en que el respeto a los derechos humanos sea una prioridad.
La Recomendación 265/2024 ha sido notificada debidamente y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.
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