Asamblea Constituyente de la CDMX: fiscalización y legitimidad

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La eficacia en la fiscalización de los recursos de todos los aspirantes será toral para dar legitimidad al proceso

Sigue en curso el periodo de campañas para elegir a 60 de los 100 integrantes que conformarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Mientras tanto, en la opinión pública se continúa percibiendo un momento de reflexión y asimilación respecto del significado, alcances, e incluso, los eventuales beneficios que podrá generar la nueva creación constitucional.

El próximo 5 de junio, la ciudadanía podrá ejercer su derecho político a votar, pero ahora, con un objetivo inusual: elegir a un segmento de los representantes que participarán en la confección de un nuevo documento fundamental, que aspirará a regular de la mejor manera la vida en nuestra urbe, tanto en su organización, esquema de protección de derechos, seguridad pública y operatividad.

En esta ocasión, la participación política en la Ciudad de México no radicará en elegir a quienes ocuparán cargos públicos, sino a quienes tendrán una encomienda distinta y seguramente mayor: delinear con su experiencia, formación, capacidad y buenos propósitos un orden normativo fundacional, pero también funcional, que desarrolle las expectativas necesarias para enfrentar los derroteros que impone la sociedad actual.

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En el debate público que enmarca este proceso, orbitan ya tópicos como el libre desarrollo de la personalidad, los derechos de niñas y niños, los alcances del derecho a la manifestación pública, la posible implementación de la revocación de mandato, la eliminación del fuero constitucional, entre otros.

Otras posiciones prefieren poner un acento en rubros más cercanos a la vida cotidiana: transporte, movilidad urbana, seguridad pública, regulación de bloqueos y el funcionamiento y competencia de alcaldías.

Es preciso transformar el mosaico de ideas que rodea las campañas políticas en una elección justa y adecuada que permita consolidar un poder constituyente incluyente, sensible, y funcional, lo que exige otorgar un lugar protagónico al derecho a la información.

Los partidos, candidatos independientes y, sobre todo, las autoridades electorales, deben incrementar los cauces de información para asegurar que la ciudadanía consolide plenamente su derecho a participar en los asuntos públicos, en la dimensión que lo concibe la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Destacadamente, la eficacia en la fiscalización de los recursos públicos de todos los aspirantes será un complemento toral que dará la legitimidad necesaria al proceso constituyente.

En ese contexto, el pasado miércoles 27 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reafirmó la potestad del INE para emitir las reglas correspondientes y confirmó la aplicabilidad de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el contexto de la fiscalización electoral. Toda la experiencia en la organización y justicia electoral debe desdoblarse para resguardar este emblemático e histórico proceso.

En ese contexto, los aspirantes a ser elegidos como representantes deben abstenerse de rebasar los topes de gastos de campaña, así como respetar los principios y reglas que aseguren equidad y equilibrio en la elección; de lo contrario, los partidos pueden ser sancionados con la pérdida del derecho de asignación de representantes y los candidatos independientes con la imposibilidad para participar.

Será imprescindible que la pulcritud del proceso electoral a través del respeto al modelo de fiscalización constitucional y legal, permita alcanzar el propósito esencial del proyecto de conformación constitucional: que los sesenta representantes electos condensen los anhelos y exigencias de quienes vivimos en esta palpitante ciudad. Para ello, los principios adoptados en la reforma electoral de 2014 deben servir de base a la nueva aspiración constitucional.


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