Un dilema para México

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Para que la limitación a los derechos fundamentales sea legítima, debe cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad

Desde 2016 nuestro país afrontará sus retos, en el ámbito federal y en materia de legalidad, seguridad y justicia, con la anhelada llegada del nuevo sistema de justicia penal de corte oral, acusatorio y adversarial.

Esa transformación constituye no sólo la mayor exigencia de respeto de la sociedad mexicana frente a sus autoridades, sino también la firme apuesta en la Judicatura como la instancia que deberá verificar y valorar el ejercicio del poder punitivo.

Así, la policía y el fiscal deberán asumir con ética, responsabilidad y profesionalismo, nuevas funciones ministeriales caracterizadas por altísimos estándares técnicos para recabar, conservar e interpretar el material probatorio.

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Por su parte, el juez de control determinará la “verdad fáctica” de los hechos delictivos a él presentados, mientras que el juez oral conocerá la “verdad procesal” del asunto criminal que se le someta para su resolución.

Esa diferenciación tendrá por objeto garantizar los derechos humanos tanto del indiciado como de la víctima u ofendido, precisamente al separar de manera estricta la tarea de perseguir al probable delincuente de la labor de juzgarlo conforme a Derecho.

En los supuestos de delitos que afectan gravemente la vida, la libertad y la propiedad de las personas, nuestros regímenes constitucional y convencional ya permiten el uso de las denominadas técnicas especiales de investigación, que son aceptadas y reconocidas internacionalmente como limitaciones a los derechos fundamentales.

Por ejemplo, para combatir a la delincuencia organizada, actualmente se pueden utilizar —siempre mediante previo control judicial— la intervención de comunicación, la entrega vigilada, el agente encubierto, el uso de recompensa y la vigilancia electrónica.

Esa perfecta armonía procesal, así como la estricta división de poderes, se puede —no obstante— ver alterada por circunstancias extraordinarias que ponen en grave riesgo a la población civil, como los delitos de terrorismo y de delincuencia organizada.  

Esto justamente sucedió en París con los recientes atentados yihadistas, los que provocaron la puesta en marcha —por parte del gobierno francés— de una serie de polémicas medidas que reflejaron el difícil equilibrio entre los valores republicanos de la libertad y la seguridad.

Para su adopción, el estado de emergencia galo contó con el apoyo del Poder Legislativo, destacadamente para establecer una medida excepcional que le confirió gran capacidad de actuación a la autoridad policial para llevar a cabo registros y arrestos domiciliarios sin orden judicial previa, aunque sí con control judicial posterior.

Empero, si bien ese tipo de control judicial otorgó indiscutibles ventajas en la eficacia persecutoria francesa, también fue objeto de duras críticas, sobre todo por los posibles efectos nocivos que podría suponer su práctica ministerial en el largo plazo.

Más allá de los debates entre la idea hobbesiana o lockeana que se tenga del papel estatal, como lo ha reconocido la ONU, para que la limitación a los derechos fundamentales sea legítima, debe cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

Además, no debe obstruir la vida democrática del país; de forma que toda limitación al ejercicio de derechos y libertades debe ser necesaria en la búsqueda de un objetivo urgente y sus efectos jurídicos deben ser estrictamente proporcionales a éste.

Ello supone tomar difíciles decisiones que no siempre son populares.

De este modo, nuestro país debería ponderar si la lucha en contra del crimen organizado o la posible amenaza del terrorismo extranjero, podrían justificar en el futuro próximo el reconocimiento jurídico del control judicial a posteriori, al modo francés, precisamente por su probada utilidad.

En nuestra consideración, por su especial configuración, el nuevo sistema de justicia penal mexicano, que será implementado antes de que concluya este año, podría ser capaz de ofrecer las garantías institucionales necesarias para que ese tipo de medidas extraordinarias sean aplicadas con mesura, prudencia y sensatez, teniendo en la mira únicamente el propio beneficio de los gobernados.


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