TV y elecciones: zona de impunidad

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La regulación de los medios de comunicación electrónica, particularmente la Televisión, sigue siendo la ostra más dura de abrir. La resistencia del duopolio para someterse al imperio de la ley como sujetos de concesiones públicas, con responsabilidades sociales y obligaciones de observancia democrática, es larga y encuentra cobijo no sólo en el Congreso, de quien ha recibido las mayores dispensas y leyes a modo, sino que abarca un conjunto amplio de instituciones  tanto públicas como privadas que, a la legislación reducida, le suman el disimulo de su mínimo cumplimiento. Una red bastante extendida de silencios y complicidades.

Sucede frecuentemente en el ámbito de la autoridad electoral, hoy INE y antes IFE, donde los grandes consorcios de comunicación han encontrado un protectorado a sus excesos, abusos y omisiones, donde tienen representantes directos que les cuidan sus intereses. En el antiguo IFE, la Televisión fue una zona de impunidad, excepción jurídica a las reglas que para la equidad e imparcialidad de las contiendas, mandata la Constitución. En el actual INE, las cosas se perfilan de peor manera.

No obstante que la legislación electoral estipula un deber a la autoridad electoral para realizar monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias,  el miércoles pasado el Consejo General del INE decidió excluir de ese monitoreo, por una mayoría de siete votos contra cuatro, a los programas de opinión, análisis y debate, que hoy por hoy constituyen casi la mitad del tiempo que se dedica a la transmisión de información y noticias sobre el acontecer político y electoral del país; segmentos también desde los cuales se enderezan los linchamientos o promoción de candidatos o actores políticos.

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La larga lucha por garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en el proceso democrático que se contiene en esta disposición del artículo 185 de la LEGIPE,  que busca incidir en la equidad de la cobertura informativa por parte de los medios de comunicación en las contiendas electorales, se ve violentada  al restringir el ejercicio pleno del derecho a la información a un monitoreo exclusivamente a los "noticieros".

Datos del informe final del Monitoreo que realizó la UNAM del proceso electoral federal 2012, presentado al Consejo General el 2 de agosto del mismo año (págs. 9 a 12 del Informe), señala que: El total del tiempo monitoreado en periodo de campaña destinado a los partidos y coaliciones para el cargo de Presidente de la República equivalió a 156,984 piezas informativas que incluyeron 5 géneros periodísticos (nota informativa, reportaje, entrevista, opinión y debate. De las 156,984 piezas informativas monitoreadas, 24,374 pertenecían a los géneros opinión y debate, es decir, el 15% del total de las piezas. Pero ese 15% de piezas informativas equivalió al 42.6% del tiempo total monitoreado. Es decir, el 42.6% del tiempo, casi la mitad, estuvo exento en 2012 de la "valoración de contenidos".

Bajo el pretexto de defender la libertad de expresión de los opinadores y comentaristas,  se defendió en realidad los intereses del duopolio de la Televisión, al que no quieren causarle ningún "acto de molestia", pues así consideran varios consejeros el hecho de sólo documentar, valorar y exhibir cómo reflejan en esos profusos espacios la competencia electoral, pues está claro que al no ser vinculantes, ni los lineamientos para la cobertura de las campañas ni el monitoreo, no pueden desprender acción legal alguna.

Además de su propio marco legal, al INE le pasó de noche la transformación del marco constitucional y legal en materia de telecomunicaciones; no debiera olvidarse que los derechos humanos, en este caso los de: votar, ser votado, libertad de expresión y derecho a la información, deben ser analizados, observados y garantizados por TODAS las instituciones del Estado Mexicano, incluyendo al Consejo General del INE, a la luz del artículo 1º Constitucional.

Es claro que en la decisión de dejar fuera de monitoreo esos profusos espacios en la radiodifusión mexicana, no se están respetando los principios de indivisibilidad e interdependencia ni el de progresividad, pues mientras la Constitución y la ley avanzan, la autoridad administrativa electoral permanece estática o inclusive retrocede, como ya lo ha mostrado en diversas disposiciones en el pasado inmediato.

La decisión es más delicada: dejó fuera también de "valoración de contenidos", la cobertura en materia de consultas populares, esta es contemplada únicamente bajo la variable "tiempos de transmisión". Se debe recordar que las eventuales consultas populares presentarán todas ellas un dilema muy claro y obvio para los ciudadanos: se está a favor o se está en contra. El mismo dilema será abordado por los medios de comunicación que les otorguen cobertura, por lo que será fundamental conocer las tendencias hacia uno y otro sentido por parte de los medios, pues ahí está el punto medular de estas. No tiene ningún sentido práctico reportar cuánto tiempo se destinó a la consulta de la reforma energética o a la consulta del salario mínimo si no se reporta en cada caso si la tendencia de la cobertura fue a favor o en contra.

Ante esta preocupante decisión, es fundamental que las organizaciones de profesionales de la comunicación, observatorios de los medios de comunicación e instituciones educativas lleven a cabo la observación del comportamiento de los medios en el proceso electoral en marcha. Un monitoreo alternativo que si considere a los programas de opinión y de debate, que valore los contenidos de estos géneros periodísticos con el fin de suplir a la autoridad electoral en su obligación de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, pues son las organizaciones de la sociedad civil las que encuentran espacio de actuación cuando la autoridad deja de cumplir con sus responsabilidades.


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