TEPJF ordena revisar responsabilidad de presidente en irregularidades de servidores de la nación

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El Tribunal Electoral ordenó analizar la probable responsabilidad de funcionarios de alto nivel, incluido AMLO, en la promoción con recursos públicos que realizaron a su favor los servidores de la nación con el Censo del Bienestar.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada analizar la probable responsabilidad de funcionarios de alto nivel, incluido el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la promoción personalizada con recursos públicos que realizaron a su favor los servidores de la nación durante el levantamiento del Censo del Bienestar.

En sesión, los magistrados revocaron la sentencia emitida por esa Sala en 2019, en la que se había determinado que no eran responsables de esas violaciones legales el presidente, la titular de la secretaría del Bienestar, María Luisa Albores González, la subsecretaria, y Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del gobierno federal.

Ahora la Sala Especializada deberá realizar un nuevo análisis en el que tome en cuenta el contexto, si hubo afectación en entidades con elección local cuando ocurrieron los hechos, así como las pruebas y precedentes del TEPJF, para en su caso determinar si todos esos funcionarios tienen alguna responsabilidad en las irregularidades.

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El caso derivó de una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 8 de agosto de 2019, en la que denunció la operación de una estructura electoral integrada por servidores de la nación y superdelegados, pues para levantar el censo de programas sociales se desplegaron en el país con chalecos con la imagen del presidente y un discurso para dejar en claro que los programas y recursos eran enviados por López Obrador.

El 27 de diciembre de 2019 la Sala Regional Especializada determinó que 14 de 32 superdelegados, 21 subdelegados Regionales y ocho servidores de la nación sí violaron la Constitución, porque emplearon recursos públicos para promover indebidamente al presidente López Obrador.

El artículo 134 de la Constitución ordena que toda propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y prohíbe que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, sin embargo, se acreditó que con la indumentaria (chalecos, gorras) y su discurso ante los beneficiarios, los servidores sí se dedicaron a promover al presidente.


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