¿Los derechos humanos tienen límites?

0
661

Los tratados internacionales en derechos humanos están ubicados al mismo nivel que la Constitución federal

Se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cometido una auténtica barbaridad, objeto incluso de vergüenza, al reiterar su criterio en materia de derechos humanos, derecho constitucional y tratados internacionales, que fijó al resolver la contradicción de tesis 293/2011.

Dicho criterio indica, en la parte que interesa, que si nuestra Constitución federal contiene en su texto literal una “restricción” a un derecho humano, entonces debe prevalecer esa restricción por encima de lo que dispongan los llamados bloques de constitucionalidad y de convencionalidad.

Esto es, que a pesar de los derechos humanos reconocidos en favor de la persona, tanto por la propia Constitución federal como por los tratados internacionales que México ha ratificado, debe predominar la restricción que aplica al caso concreto y bajo las condiciones que precisa la propia norma fundamental.

-Publicidad-

Cabe recordar que según su literalidad, las “normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con es (a) Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por tanto, ante ese principio pro persona, podría válidamente preguntarse por el gran público lector, si ¿la referida interpretación de la SCJN limita indebidamente los derechos humanos establecidos universalmente en favor de todas las personas?

Para responder a esa legítima pregunta inicialmente cabría preguntarse cuál fue la intención original de nuestro más alto tribunal al reconocer la existencia de eventuales limitaciones en materia de derechos humanos.

La única verdad es que ese tribunal constitucional no tuvo otra intención más que aclarar, fortalecer y expandir los alcances del nuevo Artículo 1° Constitucional como eje rector de los derechos humanos, al enumerar adicionalmente estas otras verdades jurídicas:

1. Los tratados internacionales en derechos humanos están ubicados al mismo nivel que la Constitución federal;

2. Esa clase de tratados sirven para “controlar” la validez de todos los actos de la autoridad, tal como lo hace el propio texto constitucional; y,

3. Las sentencias de la CIDH en las que México no es parte son vinculatorias para todos los juzgadores en el país.

Ante la posible limitación, ¿qué sucede entonces con la universalidad de los derechos humanos que gozan de igual consideración, respeto y protección por parte del orden jurídico nacional?

Desde nuestro personal punto de vista, nada particularmente grave, debido a que la Suprema Corte de Justicia actuó en armonía con lo dispuesto por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, cuyo artículo 30 dice:

“Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

Además, en su diverso artículo 32, numeral 2, de igual forma expresa: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

Las limitaciones constitucionales a los derechos humanos buscan, como es palpable, proteger los derechos humanos de las víctimas y ofendidos, así como el interés general de la propia colectividad; pero nunca anular significativamente ni desaparecer por completo —como se ha sugerido— los de los sujetos que sean probables responsables. Nada más alejado de la verdad.

Esta situación conduce a realizar una verdadera ponderación de valores fundamentales caso por caso, tal como lo ha hecho nuestro más alto tribunal de justicia constitucional, precisamente a efecto de reconocer los umbrales naturales, léase limitaciones, de cada derecho humano, según la situación particular que ha debido resolver con gran responsabilidad, solvencia y mesura.


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí