La repercusión real de la sentencia de la SCJN sobre marihuana

0
531

La controversial resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el consumo personal de marihuana, con motivo del juicio de amparo que se interpuso para cuestionar la vigente política restrictiva en la materia, tuvo el indiscutible mérito de haber provocado el debate nacional.

¿Cuál es el punto central de esa sentencia? Éste reside principalmente en reconocer que, ante las actuales restricciones constitucionales y legales sobre el uso de los estupefacientes, debe prevaler la libre elección del individuo que opta por su consumo personal, precisamente como criterio de decisión jurídica.

Para arribar a esa discutible conclusión, nuestros ministros ponderaron el denominado “derecho humano al libre desarrollo de la personalidad”, mismo que sobrepusieron a nuestro sistema público de regulación de las drogas que se estiman prohibidas, el cual se basa esencialmente en el establecimiento de prohibiciones.

-Publicidad-

Al respecto, vale la pena preguntarse si en realidad esa decisión cambió, mejoró o innovó nuestro actual marco jurídico en la materia ya bien entrado el siglo XXI, particularmente el relativo al fortalecimiento de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas en México.

La citada resolución tiene efectos relativos que beneficiaron únicamente a cuatro individuos, dejando incólumes las limitaciones constitucionales; sin perjuicio de precisar que el consumo de la marihuana se despenalizó desde 2009 cuando se aprobó la llamada “reforma sobre el narcomenudeo”, la que tuvo dos objetivos cardinales:

a) No criminalizar per se al consumo personal de ese y otros estupefacientes, con lo que se reconoció que la adicción del individuo es, sobre todo, un problema de salud pública; y,

b) Establecer a partir de ello la necesidad de adoptar la prevención, el tratamiento y la rehabilitación como componentes esenciales para favorecer positivamente al adicto.

A nuestro juicio, esa política pública es y seguirá siendo la correcta, aunque reconocemos la necesidad de un amplio debate nacional sobre el tema. Más allá de este posicionamiento personal, el hecho cierto es que la decisión de la Suprema Corte dejó intocado el asunto primordial que debió haber dilucidado y que reside en definir los derechos humanos de quienes no usan la marihuana, como hacerlo frente a terceros pasivos, en lugares públicos o privados, incluso ante menores de edad.

De esta forma, la situación que prevalece luego de la decisión de nuestro máximo tribunal es similar a la preexistente, pues al no haberse previsto la compra lícita de la droga, continuó el “limbo jurídico” sobre su producción, origen y distribución, amén de que los permisos que expedirá la Cofepris únicamente autorizarán una actividad no prohibida, ni regulada.

La reciente flexibilización norteamericana provocó que la criminalidad desplazara sus esfuerzos hacia las llamadas drogas sintéticas, ciertamente más fáciles de producir, transportar y mercadear, pero lamentablemente más letales y de fácil adquisición, al costar la bicoca de un dólar por pastilla, lo que supuso un mayor riesgo para niños y adolescentes.

Por este motivo, la eventual legalización de la marihuana en nuestro país no afectará a la delincuencia organizada, tanto local como trasnacional, debido a que ésta creará nuevos mercados para su oferta, con lo que expandirá su actividad y recrudecerá la violencia. En nuestro país el crimen organizado no es producto de la prohibición de la marihuana, ya que se trata de un fenómeno multifactorial que emerge aquí por su ubicación geográfica, por la falta de desarrollo, por la marginación social y por el tráfico de armas, además de su giro al mercado de consumo interno y al cambio de hábitos del vecino país del norte.

En suma, el gobierno mexicano y la sociedad organizada deben atender de forma corresponsable el problema nacional de la adicción desde un enfoque de salud pública, que se respalde en la prevención, tratamiento y rehabilitación, a la par de establecer medidas generales que regeneren el tejido social, sin perjuicio de continuar combatiendo con inteligencia, perseverancia y efectividad a la delincuencia, hasta que prevalezca —en definitiva— el Estado de derecho.


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí