La acusación y los juicios orales

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La reforma penal va más allá de la implementación de la oralidad; el cambio está en el procedimiento acusatorio adversarial

México está muy cerca de la implementación total, por mandato constitucional, de la reforma penal en todo el territorio nacional. Ante la importancia del acontecimiento resulta conveniente aclarar algunos de los principios que la configuran, ya que la reforma va mucho más allá de la oralidad.

Los cambios que veremos son diversos y tendrán repercusiones de fondo en nuestro sistema de justicia penal. El más importante será el principio derivado de su naturaleza acusatoria y adversarial, basado en un nuevo modelo de enjuiciamiento que fuera implantado, primero, en algunos países del llamado common law.

El sistema acusatorio también es conocido como sistema adversarial o de partes. Sin embargo, el uso indistinto de esos términos no opera en el derecho estadounidense, donde el sistema para proceder penalmente es “adversarial”, y el proceso que dentro de ese sistema sirve para imponer penas es “acusatorio”.

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En nuestra legislación, el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona cuáles son y qué debe entenderse por cada uno de los principios del procedimiento penal acusatorio. Destacan y se abordan con detalle los de Publicidad, Contradicción, Continuidad, Concentración, Inmediación, Igualdad ante la ley, Igualdad entre las partes, Juicio previo y Debido proceso, Presunción de inocencia y Prohibición de doble enjuiciamiento.

De acuerdo con nuestra Constitución, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los Artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente. Una vez que esto suceda, será necesaria una declaratoria ex profeso por parte de los poderes locales o federales en su caso, y se ha acordado que, en materia federal, la entrada en vigor será por estados o distritos judiciales.

Sin bien resulta obvio que el principio acusatorio está basado en la acusación, también es indispensable tener presente que, a su vez, está conformado por actos anteriores a ésta, como son la investigación y la imputación que realizan las policías y las fiscalías. Vista así, la acusación será el fundamento de todo el proceso —fijando con mayor claridad su objeto— y no podrá dejarse al margen de un elemento imprescindible: el sustento en una exhaustiva investigación que haga posible formular una imputación, sólida y convincente.

Se trata de un hecho sin precedente. Con el nuevo paradigma el juez estará en aptitud de conocer mejor los hechos contenidos en la acusación inicial, constatarlos a través del desahogo de las pruebas y efectuar una valoración objetiva y con fundamento exclusivo en los hechos probados para dictar sentencia.

Los puntos anteriores demuestran, entonces, que la reforma va mucho más allá de la implementación de la oralidad, un principio que en muchos aspectos se encontraba ya incorporado a nuestro sistema de justicia penal y que el cambio verdaderamente importante está en el nuevo procedimiento acusatorio adversarial.

Sin embargo, los cambios jurídicos resultan insuficientes si no se operan con eficacia en la práctica. Por ello, es preciso continuar y reforzar la preparación y adecuaciones a las instituciones para que el próximo año se pueda juzgar a los indiciados bajo los principios del nuevo sistema. El alcance de las decisiones deberá evitar en el futuro algunas situaciones como las que hemos enfrentado, por ejemplo, con el caso de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.

La implementación de la reforma penal se ve amenazada con los cuestionamientos sin sustento y poco serios del Grupo de Expertos Independientes de la CIDH en el caso de los estudiantes normalistas desaparecidos. Sus investigaciones y conclusiones han minado la confianza en nuestras instituciones y puesto en entredicho, sin bases sólidas, los procedimientos de investigación y acusación. Para avanzar, debemos apoyar y confiar en nuestras instituciones penales, trabajar en su fortalecimiento hasta consolidar la implementación del sistema acusatorio adversarial y de toda la reforma de justicia penal.


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