La personalidad dual de Acción Nacional

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Cuando el Partido Acción Nacional se fundó en septiembre de 1939 estaba vigente la Ley Electoral de 1918 expedida por Venustiano Carranza en julio de ese año. El artículo 106 de este añejo ordenamiento establecía los requisitos que era necesario cumplir para la creación de un partido político. El primero, de varios, consistía en ser "fundado por una asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos".

Pues bien, Gómez Morín, mexicano excepcional dotado de brillante inteligencia, patriotismo y liderazgo, cuando fundó a Acción Nacional propuso a la asamblea constitutiva y ésta así lo aprobó, que el PAN naciera con doble personalidad jurídica. Una, como partido político en los términos de la legislación electoral carrancista de 1918; y dos: como asociación civil, cumpliendo en todo con la ley de la materia.

Con su sapiencia jurídica, Gómez Morín armonizó perfectamente el objeto y demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento tanto del partido político como de la asociación civil, uno y otra denominados Acción Nacional. Hasta donde tengo entendido jamás se presentó problema alguno, administrativo o de otra índole, derivado de esta dualidad jurídica. Así existió y trabajó en cumplimiento de sus fines estatutarios Acción Nacional durante poco más de medio siglo.

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Como el PAN nació totalmente al margen de grupos de interés o de presión, así como con absoluta independencia del poder público, porque su origen estuvo en la libre voluntad de un grupo de mexicanos que al decidir su fundación compartían en lo esencial una misma visión doctrinaria y programática, así como naturalmente el propósito de trabajar organizadamente para hacer valer de manera democrática en la vida pública del país sus principios y posiciones políticas, consideraban que al hacer gala de independencia el partido político se convertía en una institución muy vulnerable.

Y no dejaban de tener razón los fundadores del PAN. Piénsese cómo era el régimen autoritario mexicano de las décadas posteriores a la fundación de Acción Nacional, arbitrario y proclive a todo tipo de ilegalidades, acostumbrado a someter a los adversarios políticos por la vía de la cooptación o por las malas, y no queda otra que estar de acuerdo con la posición que sobre este punto adoptaron los panistas de la primera hora.

Consideraban ellos que en represalia el gobierno de partido de Estado con cualquier pretexto, a capricho, al margen por supuesto de la ley, en cualquier momento podía cancelar el registro de Acción Nacional como partido político. Pero entonces la organización quedaría atrincherada y funcionando como asociación civil.

En el proceso de amplia reforma estatutaria llevado a cabo a principios de la década de los noventa, un número importante de panistas -yo entre ellos- consideró que las cosas en el país habían cambiado de tal manera que ya era prácticamente innecesario continuar con la doble personalidad jurídica de Acción Nacional. Y así se hizo. El PAN dejó de ser asociación civil, regido por las disposiciones de la materia civil, para quedar sólo como partido político.

Ahora, a la distancia de casi un cuarto de siglo, considero que esa reforma no se debió haber hecho. Pero no tanto por las inobjetables razones que tuvieron en mente los fundadores, sino principalmente por otras que tienen más que ver con la situación actual del país y de los partidos políticos. Pero por hoy el espacio se ha agotado.


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