Impugnaciones electorales en medio de una tormenta

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Se tuvo que recorrer un largo y sinuoso camino para construir un diseño institucional de carácter electoral. En principio era inconveniente mantener atribuciones electorales en la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se le sometía a cuestiones de carácter político-electoral, así –con justificada razón– se optó por retirarle esas facultades que la obligaban a ventilar ese tipo de asuntos; y, por otra parte, los colegios electorales integrados por legisladores electos respondían a intereses partidistas, aspecto completamente parcial y carente de objetividad.

14 de agosto 2021 Después de muchos avatares, que llevaron un largo periodo de tiempo e interminables debates y discusiones, por fin, se pudo construir un aparato constitucional especializado en la materia, con autonomía, normativa y reglas para atender y resolver los asuntos de su competencia, los cuales, por su trascendencia y los bienes jurídicos tutelados, son relevantes. Ahora bien, estamos inmersos en la etapa postelectoral de un proceso francamente delicado, a la par de un clima político de gran confrontación; la fragmentación social fue evidente en los resultados electorales, circunstancia que se hace patente con mayor fuerza, en regiones muy especificas donde persisten diferencias que han sido sometidas al arbitrio del Tribunal Electoral Federal. Ante tal eventualidad, es motivo de preocupación la crisis interna de carácter institucional por la que atraviesa el órgano jurisdiccional. Si bien es cierto, las notorias diferencias entre sus miembros, que lejos de superarlas en lo privado las extendieron a la parte pública, también lo es, la carencia de capacidad para su solución. Las partes en conflicto han evidenciado falta de oficio, comenzando por su (ex) titular, a partir de crear condiciones internas que únicamente sirvieron para exacerbar los ánimos de sus compañeros, dejando de lado el dialogo y entendimiento entre pares, mientras por otra parte, en un acto cuestionado, al provenir de un procedimiento elástico y abrupto, lo destituyen. Esas posturas encontradas, que parecen irreconciliables, obligan al presidente de la Suprema Corte a intervenir, la tormenta dentro de esa institución se presenta en un momento inconveniente, los tiempos urgen a retomar con toda responsabilidad las funciones encomendadas, especial y particularmente los magistrados electorales deben asumir a plenitud el alto encargo para el que fueron designados. El ministro presidente entiende el tema y, sabe perfectamente la importancia y trascendencia que reviste, por lo tanto, su postura conciliatoria haciendo entender que el encargo que tienen los señores (as) magistrados electorales va más allá de los aspectos meramente administrativos, en consecuencia, su atención prioritaria debe centrarse en dotar de estabilidad al país. En efecto, las resoluciones que emanan de ese órgano colegiado –inmerso en conflictos internos–, en carácter de arbitro electoral, son necesarias para crear un ambiente de certidumbre y tranquilidad, condición necesaria para mantener el orden, la constitucionalidad y legalidad, que incide en la armonía social, añadiendo, predicar con el ejemplo.
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