El engendro del pacto

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18 de mayo de 2015. Se los dije. La ocurrencia de darle autonomía constitucional al nuevo órgano regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión era un error monumental. Y todo por cortesía del hoy extinto Pacto por México. Este mecanismo de concertación política se caracterizó por la secrecía de sus negociaciones y por involucrar en las mismas a personajes poco avezados en los temas y cargados de filias y fobias.

“Hay que quitarle el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a Peña”, espetaban. “No más medios al servicio del gobierno”, justificaban. Afloraron, pues, la ignorancia sobre el quehacer de la administración pública federal y resentimientos de los de siempre.

La ingenuidad de concederle a cada actor su personal capricho en aras de mantener la mesa funcionando, hizo del Pacto por México un vehículo facilitador de grandes acuerdos pero propulsor de pifias elevadas a rango constitucional.

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En efecto. Dotar de autonomía plena a reguladores de la actividad de los particulares en áreas de la economía y para el otorgamiento de concesiones es un despropósito. La autonomía constitucional debe reservarse a instituciones que sirvan para hacerle un contrapeso al gobierno, no para desprenderle funciones que le son inherentes.

Peor aun, otra de las decisiones provenientes del famoso Pacto por México fue que las resoluciones del nuevo regulador en telecomunicaciones no pudieran ser combatidas por ningún mecanismo legal, salvo mediante juicio de amparo indirecto y sin suspensión del acto reclamado. En pocas palabras, ante lo que haga o deje de hacer esa autoridad no hay manera de presentar queja o recurso para defender los intereses legítimos de los gobernados, salvo mediante amparo. Y aun así, decisiones tan polémicas y gravosas como podrían ser las multas confiscatorias o la orden de desincorporar activos no se suspenderán mientras se desahoga el juicio. Meses después, aun venciendo en el fondo, el daño será irreversible.

La interpretación que recientemente dieron algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al contenido del artículo 28 constitucional es alarmante. Se trataría de una facultad regulatoria casi equiparable a la legislativa del Congreso por tratarse de un arreglo institucional sui generis (así le llamaron).

Con esa laxitud —como ocurrió en el caso de la portabilidad numérica— el IFT interpreta que puede dictar reglas abiertamente contrarias a la letra y espíritu de la ley. El resultado de esta imposición en particular se traduce en una afectación directa a los intereses de los consumidores que buscan cambiar de operador sin perder su número telefónico. A pesar de ello, la Corte resolvió que la actuación del Instituto se encuentra dentro del marco de atribuciones que el Constituyente le confirió.

Así, a dos años de distancia, tenemos un órgano regulador de las telecomunicaciones autónomo, casi soberano; sin superiores jerárquicos ni contrapesos reales; con muy escasa rendición de cuentas; dotado de inamovilidad para sus comisionados (cuyo modesto perfil es también producto del tortuoso procedimiento para su designación); sin medios de defensa legal para los regulados y con facultades que compiten para mal con las del poder legislativo.

Palabras más, palabras menos: el Pacto por México ha creado un Frankenstein. Y la Corte le vino a dar cuerda. #PobrePaís


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