Desaparición forzada

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La desaparición de los 43 estudiantes de la escuela rural de Ayotzinapa es el cruel y plástico recordatorio de una práctica persistente en México. La violencia criminal desde el Estado como mecanismo de control social, como venganza justiciera o política de pacificación. La impunidad en su forma más extrema: el Estado que agrede a sus ciudadanos y que impide el castigo a los responsables. El viejo régimen alentó esas prácticas como atajo de eficacia o solución de estabilidad. Basó su dominio en la violencia indiscriminada e irracional. Junto a la tortura, las desapariciones forzadas revelan el vacío de autoridad y la debilidad institucional que heredamos del pasado autoritario. Son los pendientes más inmediatos en el lento proceso de construcción de un auténtico Estado de derecho. 

La recurrencia de las desapariciones en nuestro país es, esencialmente, un problema de capacidades y de grietas normativas que producen impunidad. Autoridades políticas y aparatos de fuerza coludidos con el crimen sirven de sicarios, como sucedió en Iguala, para ejecutar rivales o para controlar territorios. Policías poco profesionales, sin preparación y sin resortes de responsabilidad, toman la justicia por propia mano, desprecian la vida, son indiferentes frente a las contenciones que imponen los derechos humanos. La necesidad de recurrir en seguridad pública al uso de capacidades destinadas para amenazas o riesgos mayores ha abierto la puerta a dinámicas de coacción que no admiten justificación ética ni frente a situaciones verdaderamente extremas. El arreglo federal es la coartada perfecta para la ineficacia en la prevención y castigo de las desapariciones forzadas. La dispersión normativa y la ausencia de nodos de cooperación y coordinación entre órdenes de gobierno explican, en buena medida, los altos índices de impunidad. La rígida asignación originaria de competencias impide que los órdenes mayores puedan romper las coberturas que los agentes de autoridad se otorgan entre sí. La parte agresora se investiga a sí misma y es juez de su propia causa. Los esfuerzos públicos se diluyen en la falta de una política criminal coherente y uniforme y de tramos claros y evaluables de responsabilidad. El peor de los mundos: autoridades que desaparecen a conveniencia para no buscar a los desaparecidos. 

Como en otras materias esencialmente relevantes para nuestra convivencia, se requiere romper de fondo el círculo de protección que las autoridades se dan a sí mismas. Y eso empieza por reducir el arbitrio en la determinación del tipo penal, para evitar configuraciones legislativas que despenalicen en los hechos la conducta. Esta tipificación debe partir de que la característica definitoria de la desaparición forzada es efectivamente la participación, cualquiera que fuere su forma, de agentes del Estado en la privación de la libertad, pero también debe reconocer que existen modalidades en que dicha participación se escenifica en grados de autorización, aquiescencia o apoyo. La política criminal contra la desaparición forzada no se agota en el castigo al sujeto que da la orden, deja pasar o priva de la libertad a otro, sino que debe orientarse hacia el control disuasivo de conductas que tienen como fin borrar los rastros de la desaparición o el paradero de la persona, o bien, impedir el ejercicio de los derechos de las víctimas.

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Pero además de una adecuada tipificación, es impostergable dar al fenómeno un tratamiento preventivo integral. Esto implica reducir los márgenes de disposición de la autoridad sobre las personas que intervienen en una situación delictiva y aumentar la información sobre cualquier interacción que ponga en riesgo su libertad. La creación de registros públicos e independientes de detenciones, plenamente accesibles y en tiempo real, puede ayudar a este propósito. También, se deben definir con claridad las obligaciones restaurativas del Estado más allá de la persecución del delito. Toda persona desaparecida debe ser buscada por el Estado hasta encontrar su paradero o hasta tener plena y contundente evidencia sobre su destino. Su personalidad debe continuar para todo efecto jurídico, sin perjuicio de fórmulas que faciliten la disposición de patrimonios, haberes o beneficios por parte de sus entornos familiares o afectivos. La práctica internacional sugiere padrones nacionales de personas desaparecidas, bancos de datos genéticos, protocolos de validación de identidad, procedimientos expeditos para declarar la desaparición, entre otros. Y, por último, una desaparición jamás debe quedar impune en la razón de Estado. De ahí que este delito no pueda admitir eximente de obediencia debida o trato especial por la situación que la motive.

La desaparición forzada de personas a manos de agentes del Estado, o de particulares con la concurrencia de éste, es el mayor reto político de nuestra institucionalidad. No concluye, por tanto, con una reforma o una buena ley, aunque éstas son impostergables. Significa la reconstrucción del Estado en su conjunto, sus métodos de actuación, el despliegue del monopolio que ostenta. Es reinsertar al contrato social su primerísima cláusula: la que prevé que el Estado existe con el único fin de proteger a sus ciudadanos.


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