Derecho humano al Agua y los OOA

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Ha habido polémica en las últimas semanas en relación a la nueva Ley General de Aguas (LGA), que sustituye a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que debe aprobarse y publicarse de acuerdo al ordenamiento del transitorio de la reforma al Artículo 4° Constitucional, donde se reconoce como un derecho humano el acceso al agua potable y al saneamiento.

Las comisiones de Recursos Hidráulicos y Agua Potable de la Cámara de Diputados se reunieron el día 4 de marzo y aprobaron el proyecto de Ley en un verdadero “albazo legislativo”, lo que generó inmediatamente la reacción de muchos grupos y asociaciones por la falta de tacto político de estos legisladores que aprobaron una iniciativa sin permitir el debate y la participación ciudadana.

Indudablemente, esta Ley debe discutirse y aprobarse. Es fundamental para el desarrollo económico y social del país y responde a un mandato de dicha reforma constitucional; es necesaria y urgente. La diferencia entre una ley “nacional” y una ley “general” –como es el caso–, radica en lo que llamamos “distribución de competencias”, en donde la propia ley establece la obligación de su aplicación en determinados temas, no solo a las instancias federales, sino también y obligadamente a los estados y los municipios.

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Esta condición es importante, porque todos los asuntos relacionados al agua y sus “bienes inherentes” como lo establece la propia ley, son de tal extensión y magnitud en el territorio nacional, que solo con la participación y coordinación de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en su conjunto, podremos hacer frente a los retos que nos impone el futuro hídrico del país.

Los temas de discusión en distintos foros se han centrado en el “derecho humano” al acceso al agua potable y saneamiento y en la participación de la iniciativa privada, que se le ha tachado incorrectamente de “privatización”.

Nadie puede dejar de reconocer este derecho fundamental como parte del respeto a la dignidad de todas las personas; sin embargo, el hecho de que quede escrito en la Constitución y en la LGA, no cambia la realidad que estamos viviendo en el país por la falta de cuidado y eficiencia en el uso del agua.

El Artículo 115 de la misma Constitución establece que la obligación del suministro de agua potable y saneamiento es de los municipios. La Federación y los estados deben actuar subsidiariamente para que los municipios puedan cumplir esta función tan importante. No obstante, la situación de la mayoría de los Organismos Municipales Operadores de Agua (OOA) es deplorable: ineficiencia, mal servicio, mala calidad, infraestructura obsoleta, poca tecnificación, pérdida de grandes volúmenes por fugas, tandeos, falta de cobro y mucha corrupción, son los factores que tienen en estado de quiebra a estas instituciones.

El cumplimiento al ordenamiento constitucional del derecho humano al agua potable, pasa por una reforma estructural de la forma como operan los organismos municipales; se requiere urgentemente que los OOA promuevan los siguientes cambios: 1) consejos directivos ciudadanizados, con mayoría de miembros que no sean funcionarios públicos; 2) programas operativos de largo plazo; 3) personal de carrera calificado; 4) alta tecnificación, redes modernas y sectorizadas; 5) tarifas justas y equitativas, con medición y cobro de todas las tomas registradas; y 6) participación de la iniciativa privada en el financiamiento y operación de la infraestructura.

Se ha dicho erróneamente que el proyecto de LGA es privatizador; esto no es así: en realidad el Artículo 129 de la LGA, que trata los temas relativos a la coordinación y participación de la iniciativa privada en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica del país, tanto a nivel municipal como federal, es idéntico al Artículo 102 de la LNA aprobada en 1989 y modificada en 1994, vigente al día de hoy.

La participación de la iniciativa privada en los OOA o en la construcción de infraestructura, no quiere decir que se esté privatizando el agua, simplemente se ordena y coordina mejor la participación privada en la prestación de un servicio público, como ocurre en todo el mundo.

A nivel federal y en todos los estados se han aprobado las leyes de Asociaciones Público-Privadas (APP), que establecen las condiciones de asociación en construcción, financiamiento y operación de infraestructura y esto puede ser muy ventajosos en el tema del agua por dos razones principales: 1) las inversiones que se requieren para mejorar los servicios municipales son cuantiosos y requieren visión de largo plazo y financiamientos favorables, esto se puede conseguir a través de la participación de la iniciativa privada; y 2) los contratos de prestación de servicio o concesiones de largo plazo, obligan a los OOA a una mejor administración, más eficiente, moderna y transparente, esto ayuda a evitar actos de corrupción y manipulación de las arcas públicas por parte de malos funcionarios.


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