Defensoría pública electoral: hacia la plena ciudadanía indígena

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La precariedad de las condiciones de vida de los indígenas ha llevado a que éstos no gocen plenamente de sus derechos

La democracia representativa exige en la globalización no sólo el derecho que tienen las mayorías para tomar parte en el diseño y la conformación de nuestros poderes públicos, sino también que todas las minorías tengan voz y voto en las decisiones de los asuntos políticos, civiles, económicos y culturales que les conciernen.

El artículo segundo de nuestra Constitución Política reconoce ese principio fundamental cuando declara que la “Nación Mexicana” tiene una composición pluricultural, que se sustenta de modo original en sus pueblos indígenas, que gozan del concomitante derecho a la libre determinación, siempre en el marco de autonomía que asegura la unidad nacional.

Por esa razón fundamental, nuestros pueblos indígenas poseen autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y de organización política, de manera que pueden elegir –de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales– a sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno.

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No obstante, la realidad es que la precariedad de sus condiciones de vida, han llevado a que esas máximas se encuentren lejos de la verdad, de tal forma que el 44.1% de nuestra población considera que no se respetan –en general– los derechos de los pueblos indígenas, según una encuesta de 2012 publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En este sentido, merece especial atención el derecho humano de “acceso a la justicia”, precisamente como la condición necesaria para consolidar la auténtica democratización y para hacer tangible el Estado de derecho, ya que en ello reside el poder para hacer efectivos los derechos político-electorales de la persona que tiene plena conciencia de su identidad indígena.

Este tipo de justicia accesible, así como completa y restaurativa, encuentra su mayor apoyo en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que incorpora la consulta, la participación y la autodeterminación. Sin embargo, para hacer eficaz el cumplimiento de ese instrumento internacional, es sumamente relevante incorporar “servicios gratuitos de defensoría”, justamente para los integrantes de los pueblos indígenas que no tengan los medios económicos para procurárselos, más allá del supuesto en que la mera libertad física está en juego.

Efectivamente, desde hace ya más de cinco siglos, un antiguo rey inglés había establecido la llamada “regla de oro” para el fidedigno acceso a la justicia: en 1495, el denominado “Estatuto de Enrique VII”, había codificado primigeniamente el derecho a un defensor en asuntos civiles de litigantes pobres:

“Los jueces… deben conferir un asesor a la persona o personas pobres… quien deberá dar su consejo, sin tomar retribución a cambio… y de la misma forma los jueces deberán señalar a un abogado o abogados para la misma persona o personas pobres…” (II Hen. VII, c. 12 [1495]).

En esta vertiente, el Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación este lunes 7 de marzo de 2016, constituye un verdadero acierto para la consolidación de la “ciudadanía indígena” en México, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A través del mismo se instituye un relevante órgano auxiliar con independencia técnica y autonomía operativa, cuyo objeto será –exactamente– prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas que los integran, ante las Salas de ese Tribunal Constitucional.

En congruencia con ello, el 8 de marzo de 2016 también fue publicado en el indicado diario, la convocatoria para cubrir las primeras plazas de defensora o defensor público electorales, cuyos ejes rectores consisten en la vocación para el servicio público, en el mérito y en la capacidad probados, y en la paridad de género con criterio de desempate en favor de la mujer.

El insigne historiador Silvio Zavala ya había expresado que, con el advenimiento de nuestra historia, se ha venido formado un patriotismo que se hunde en las raíces de nuestra Nación, de modo que nuestro genuino sentimiento de solidaridad se ha impuesto a partir de un fecundo mestizaje, que nos emancipa de forma natural de los vínculos que nos unen con el resto del mundo.

Para alcanzar los mejores frutos que nos confiere esa compleja y rica identidad común, la creación de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas favorecerá de manera decidida para que la ciudadanía indígena contribuya no sólo a su propia felicidad y prosperidad, sino también a la de toda la Unión, de manera incluyente, generosa y ante todo justa.


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