Ahora ya ni la democracia semidirecta

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Se considera que hay tres maneras de practicar la democracia. La forma directa, como se supone se llevó a cabo hace veinticinco siglos en las antiguas ciudades-Estado griegas, donde el pueblo reunido en asamblea tomaba periódicamente las más importantes decisiones de carácter político, desde discutir y aprobar las leyes, establecer los impuestos, indicar cómo habrían de gastarse éstos y definir las acciones administrativas, hasta juzgar a los reos.

No pocos estudiosos del tema opinan que este tipo de democracia realmente nunca existió, que suponer lo contrario es sólo una ilusoria fantasía histórica. O al menos no como se le presenta, aunque se afirma que hasta hace poco regía en algunos pequeños cantones suizos. Pero en el supuesto de que haya existido como se dice, en todo caso se limitaba a una minoría de personas, pues de entrada quedaban excluidos naturalmente los menores de edad, así como las mujeres  –nada menos que la mitad de la población– por carecer de derechos políticos, y desde luego los esclavos, que tampoco gozaban de tales derechos, y cuyo número también era alto.

Otra forma de ejercer la democracia es la indirecta o representativa, que es la más común, generalizada y conocida, con todas sus limitaciones y fallas, también muy conocidas. Esta democracia consiste en elegir representantes -de ahí lo de representativa-, quienes son en realidad los que por delegación de los ciudadanos que los votan ejercen el poder político.

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Y la tercera manera de ejercer la democracia es la llamada semidirecta. Ésta consiste en varias modalidades o figuras a través de las cuales el pueblo, se supone, hace sentir más su peso y su presencia en las decisiones políticas importantes. Estas figuras son básicamente el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la consulta popular. Estas dos últimas fueron incorporadas a nuestro sistema constitucional apenas en febrero pasado. Y la primera intentona, por lo que hace a la consulta popular, de llevarla a la práctica, por lo pronto ya no fue posible en la primera oportunidad que se iba a presentar en las elecciones del año próximo.

Dice el artículo 35 constitucional que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a participar o votar en las consultas populares "sobre temas de trascendencia nacional", cuando sean convocados para ello por el Congreso a solicitud del presidente de la República, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, y en ambos casos siempre que la petición sea aprobada por la mayoría tanto de la Cámara de Diputados como del Senado; o bien a petición de un número de ciudadanos equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Como si se tratara de la famosa letra chiquita de un contrato, un inciso del mencionado precepto constitucional dispone que "no podrán ser objeto de consulta popular", entre otros temas, "la materia electoral" y "los ingresos y gastos del Estado". Y agrega: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá… sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta".

Y en días pasados la Corte resolvió, respecto de cuatro peticiones de consulta popular presentadas "en tiempo y forma", como dice la fórmula consagrada, que su materia no era constitucional. En ni una sola de las cuatro. Lástima que ni esta novedosa modalidad de ejercer la democracia, por la razón que sea, esté tampoco al alcance de los votantes mexicanos. Qué lucha tan cuesta arriba, siempre, para darle vigencia aquí a la democracia.

 

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