Deficiente atención a la salud de persona privada de la libertad, deriva en Recomendación al OADPRS e IMSS

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Diversas omisiones en el tratamiento médico que proporcionaron a una persona privada de su libertad (PPL) tanto el servicio médico del Centro Federal de Reinserción Social No. 13 “CPS Oaxaca” (CEFERESO No. 13) como personal del Hospital Rural No. 24, ambos ubicados en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, derivaron en su fallecimiento; por este motivo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 137/2025 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).  

El 20 de diciembre del 2022 una persona manifestó que, a pesar de que la víctima padecía de enfermedades como Parkinson, diabetes mellitus 2 y presión alta, no le eran suministrados los medicamentos que requería. En seguimiento de este caso, el 9 de enero y 13 de febrero de 2023 se recibieron escritos de queja en esta Comisión, formulados por otra persona quien reiteró que la PPL se encontraba delicada de salud, porque había sufrido un derrame cerebral y tenía problemas respiratorios.

A partir de la información obtenida con personal del OADPRS y del Hospital Rural, perteneciente al IMSS, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al derecho a la salud por omitir brindarle atención médica y farmacológica completa, pese a que era evidente que su estado se estaba agravando por la demora en su valoración por parte de Neurología; además, incurrieron en negligencia en el suministro de medicamentos que necesitaba, lo que causó su lamentable deceso.

A lo anterior se suma que el personal de la CNDH advirtió que en ese establecimiento penitenciario no existía el suministro de medicamentos que requería ni se contaba con el recurso económico para adquirirlo, por lo que en algunas ocasiones la propia persona privada de la libertad autorizó que se compraran con el dinero que le era depositado por sus familiares, cuyo proceso administrativo que también demoraba; además de que no se observó que se agotaran otros medios para obtenerlos ni que se gestionara algún tipo de apoyo con instituciones de salud externas.

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Por estos hechos, la CNDH recomendó al OADPRS que gestione la inmediata reparación del daño a las víctimas indirectas, en la cual se incluya la atención psicológica y tanatológica que requieran. Asimismo, deberá gestionar acciones para que las personas privadas de la libertad en el CEFERESO No. 13 reciban atención inmediata y conforme a su condición médica, en instituciones públicas pertenecientes al estado de Oaxaca.

De manera conjunta, el IMSS y el OADPRS deberán colaborar y dar seguimiento a la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de 10 personas servidoras públicas implicadas en los hechos; además, el titular del CEFERESO No. 13 y el equipo multi e interdisciplinario que este asigne llevarán a cabo mesas de trabajo con el Hospital Rural adscrito al IMSS, a fin de que se actualice el plan de trabajo conjunto.

La Recomendación 137/2025 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en www.cndh.org.mx.

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