Conocen informa que se prohibió el uso de celulares, pero la Comisión de Justicia invalidó la medida

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A LOS MILITANTES DE ACCIÓN NACIONAL:

En los últimos días y horas ha venido circulando profusamente en las redes sociales de los militantes de Acción Nacional, así como en otros medios, la versión de que la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional 2024-2027, CONECEN, ha cancelado las disposiciones que la propia Comisión aprobó incluir en el Manual de Organización y Procedimientos de la Jornada Electoral a celebrarse este domingo 10 de noviembre, consistentes en lo siguiente:

1. Restringir el uso de teléfonos móviles, así como de cámaras fotográficas o de video en las mamparas de votación, con el propósito de evitar, como desafortunadamente ha sido una práctica nociva, que electores vulnerables se vean presionados a sufragar por determinado candidato o candidata y probar así que efectivamente lo hicieron según la consigna recibida, y

2. Tomar nota del número de cédulas o boletas de votación que además de la marca mediante la cual el elector indica el sentido de su voto, se suelen acompañar de otros signos o figuras que escriben en las mismas boletas, curiosamente guardando uniformidad en su repetición, método mediante el cual ciertos personajes han adoptado en determinadas regiones para medir su respectiva fuerza al interior de la organización partidaria, para el reparto de prevendas. Es lamentable mencionarlo, pero se trata de una práctica conocida al interior del Partido.

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Estas disposiciones las incluyó la CONECEN en el mencionado Manual, oficialmente publicado el 23 de septiembre de 2024. En términos de ley, quien tuviera alguna inconformidad con su contenido tuvo hasta el 27 de septiembre para impugnarlo.

A pesar de lo anterior, un militante del partido residente en el estado de México, quien expresamente solicitó no dar a conocer su nombre, para el efecto de permanecer en el anonimato, impugnó el 30 de septiembre las referidas disposiciones, tres días después del tiempo legalmente establecido para hacerlo.

El órgano interno competente para resolver la inconformidad es la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del partido. A ésta, la CONECEN, al rendirle su informe circunstanciado, le solicitó decretar el sobreseimiento del recurso por haber sido presentado de manera notoriamente extemporánea.

A pesar de lo anterior y de los razonamientos jurídicamente válidos que la CONECEN expuso en su Informe, la Comisión de Justicia con muy malos argumentos decretó la invalidez de las disposiciones arriba mencionadas.

Más grave aún, la Comisión de Justicia, que recibió de la CONECEN su Informe Circunstanciado el 3 de octubre, es decir, escasamente tres días después de recibida la impugnación presentada por el inconforme, aquélla dictó su resolución hasta el día 5 de noviembre por la tarde, lo que significa que lo hizo después de treinta y tres días de que empezó a conocer del asunto, ello a pesar de tratarse de una cuestión de suma importancia para la vida institucional de Acción Nacional.

Tal resolución, dada a conocer escasamente cuatro días antes de la jornada electoral, ha generado confusión, molestia e indignación en numerosos militantes, según fácilmente se puede comprobar en sus redes sociales.

Como dato adicional relevante, cabe señalar que en la sesión del pasado miércoles 6 de noviembre en que la CONECEN conoció oficialmente la resolución de la Comisión de Justicia, el representante de la candidata Adriana Dávila expuso y argumentó su desacuerdo con respecto a dicha resolución, y los representantes –titular y suplente- del candidato Jorge Romero guardaron significativo silencio.

Considero necesario que la CONECEN haga del conocimiento de la militancia que actuó conforme a derecho, con el ánimo de favorecer la realización de una elección limpia, libre, transparente e imparcial.

Juan Antonio García Villa
Integrante de la Comisión
Organizadora Nacional de la Elección del
Comité Ejecutivo Nacional 2024-2027


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