Tribunal federal desecha amparo promovido por Televisa contra must carry y must offer

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, suspendió un amparo interpuesto por empresas de Grupo Televisa por el que pretendían la inaplicación de obligaciones del must carry y must offer.

Al emitir su fallo, el tribunal estableció que las empresas buscaban eludir la obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de forma gratuita, lo que afectaría los derechos de audiencias y de concesionarios de televisión por cable.

Durante el juicio pretendían que se les otorgara un amparo contra los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que regulan las obligaciones impuestas por un artículo constitucional en el rubro de must carry y must offer.

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El tribunal con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República indicó que la pretensión de Televisa de que no se apliquen las obligaciones en materia de must carry y must offer viola el artículo constitucional octavo transitorio, fracción I.

Se determinó parar el asunto, pues si les concediera el amparo por resultar fundados los conceptos de violación este no tendría efectos restitutorios ya que ello violaría una obligación establecida en un artículo constitucional.

Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que el 27 de febrero de 2014 se publicó el decreto por el que se reforman los artículos seis, siete, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.

El artículo octavo transitorio del decreto precisa obligaciones de must carry y must offer, es decir los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de forma gratuita y no discriminatoria.

Ello dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Además los concesionarios de televisión restringida están obligados a retransmitir su señal radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones.

Esto incluye la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

“Evidentemente los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias”, detalló el CJF, órgano del Poder Judicial de la Federación.


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