Derecho de Réplica: el meollo del asunto

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El jueves pasado en la Cámara de Diputados se produjo un hecho inesperado para lo temprano de la legislatura que inició sus trabajos el pasado 1 de septiembre. Una advertencia de enorme esperanza no sólo para el derecho a la información sino para el futuro democrático de México: diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y Morena convergieron inusitadamente en una advertencia a la Cámara de Senadores: si la minuta que crea una nueva ley de derecho de réplica no se corrige y endereza su protección a los ciudadanos y no a las televisoras, promoverán una iniciativa que la enmiende, al minuto siguiente de que entre en vigor.

A la cabeza de tal resistencia y en nombre de sus bancadas – nadie vaya a pensar que sólo a título personal – se colocaron, por el PAN Gustavo Madero, Virgilio Caballero por MORENA, Guadalupe Acosta Naranjo por el PRD y César Cervera por Movimiento Ciudadano. El anuncio tiene una explicación: estamos a punto de que un asunto que ha esperado décadas para ser garantizado en la legislación, sucumba por la presión grosera de las televisoras, ambición insaciable de poder y dinero, que parece imponerse de nueva cuenta para lograr un traje a su medida.

Ha sido difícil concretar en nuestro país un ordenamiento legal que garantice a los ciudadanos ejercer eficazmente el derecho de réplica frente a informaciones falsas o calumniosas en los medios de comunicación. Esa ha sido una ostra muy dura de abrir, no obstante que atiende uno de los aspectos más importantes de la eminente dignidad de la persona humana: la defensa de su honor, su imagen y reputación personal. Porque los intereses más corruptores de la política se han identificado históricamente con las resistencias más impunes del sector de la radiodifusión, particularmente de las televisoras; las que imponen ritmo y medida a la legislación cuando de sus intereses se trata.

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Para los medios impresos el derecho de réplica existe desde 1917, quedó plasmado en el artículo 27 de la vetusta Ley sobre delitos de imprenta de Venustiano Carranza. No sólo la concepción moral de aquella época, sino sobre todo su carácter penal y sus limitados sujetos obligados – la prensa -, la hicieron ineficaz y desfasada frente a los avances tecnológicos de los multimedia.

En 1966 nuestro país se adhirió a diversos tratados internacionales que desarrollaron el derecho de réplica, como la convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos los ratificó el Senado en 1980, pero tampoco se homologó la legislación secundaria.

En el 2007 se reformó la Constitución y ahí se introdujo el derecho de réplica en el artículo 6to, reconociéndolo como un derecho humano esencial y correlativo a los de libertad de expresión y de información. Se dio plazo de treinta días para desarrollarlo en la ley, lo cual no aconteció.  En el 2011 con motivo de la reforma constitucional en Telecomunicaciones, se ordenó mediante transitorio elaborar la ley reglamentaria del derecho de réplica en un plazo de 180 días.

La Cámara de Diputados tomó a su cargo el mandato constitucional y se dio a la tarea de concretar la legislación para garantizar, presumiblemente, el derecho de réplica. De la mano de las televisoras varios legisladores tanto del PRI, del Partido Verde como del PAN confeccionaron e hicieron aprobar entre sus bancadas el proyecto de nueva ley en diciembre de 2013. La base del proyecto fue la iniciativa presentada por Arturo Escobar, personero de Televisa y hoy – para acentuar el descrédito del gobierno en materia de legalidad y justicia – subsecretario de Gobernación para la prevención del delito.

Pasó al Senado como minuta y hubo la intentona de hacerla aprobar también en fast track ese mismo mes, antes de que cerrara el periodo legislativo. Pero varios senadores la detuvimos; advertimos sus inconsistencias y el nulo resultado que al final del procedimiento planteado ofrecía la ley para las personas.

No obstante que ya lleva en el Senado un año y nueve meses y que en varias ocasiones se han planteado propuestas para corregirla y mejorarla, el pasado 31 de agosto se intentó un albazo legislativo por parte de las Comisiones de Gobernación y Justicia para aprobarla en sus términos. Las televisoras no han cedido ni una coma en relación con el proyecto que impusieron a los diputados, y el gobierno y su partido se han resignado a tal designio. Ahora presionan a las demás bancadas para que se apruebe; lo hacen en nombre del “inconcebible retraso” y a través de los personeros del duopolio, metidos transversalmente entre la oposición senatorial.

El proyecto de ley no cumple con una característica fundamental del derecho de réplica, que es la oportunidad y expedites con el que éste debe ejercerse para resarcir lo más pronto que sea posible cualquier información falsa o calumniosa que lesione la dignidad y el honor de una persona.

Las dos etapas previstas para su desahogo tienen plazos demasiado largos: ante el propio medio de comunicación, siete días, y ante la autoridad judicial como segunda instancia, 12 días; siempre y cuando frente a ésta segunda instancia no se recurra al juicio de amparo, lo que coloca su ejercicio en un tiempo indefinido, haciendo al final de cuentas nugatorio el eficaz ejercicio del derecho.

Problema toral es la precaria definición de derecho de réplica, que limita el alcance del ejercicio de un derecho humano esencial. Establece que ese derecho sólo es respecto a hechos inexactos y/o falsos. No se contempla la complejidad de la réplica que puede implicar:

1) rectificaciones de hechos inexactos o falsos;

2) aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten “agraviantes”; y,

3) respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto a informaciones “agraviantes”. El dictamen regula un derecho de rectificación pero no uno de réplica, pues deja fuera a las alusiones y opiniones y, restringe en otros preceptos (artículo 5), la réplica contra la crítica periodística –solo las personas físicas y morales pueden promoverla en ese caso, excluyendo a colectivos sin personalidad jurídica-.

La norma sería violatoria del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que extiende la réplica a supuestos que van más allá de hechos inexactos o falsos – contra toda información “agraviante” y también respecto a la información cinematográfica-. Además, la disposición violenta el derecho de las audiencias previsto en el artículo 6° apartado B, fracción VI de la Constitución porque los derechos humanos son interdependientes y, el derecho al honor o a la intimidad de las personas que es protegido por la réplica, está también vinculado a todos los derechos que tienen relación con la libertad de expresión y el derecho a la información.

En el proyecto que defiende el duopolio de la Televisión tampoco se establece la posibilidad de solicitar réplicas cuando la información falsa o inexacta afecte a grupos sociales, por lo que se propone que en el artículo 3 se incluya la figura del interés legítimo, con la intención de que grupos sociales, como las ONG’s, tenga posibilidad a solicitar la réplica en asuntos donde sean aludidos.

La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de considerar el concepto de interés jurídico incluyó el de interés legítimo.

El interés jurídico se presenta cuando una persona, por alguna acción u omisión del Estado, ve afectada su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra.

Al proponer que la ley contemple el interés legítimo se hace con la intención de que los grupos sociales que se vean afectados por una alusión al grupo y no a personas individuales puedan solicitar la réplica, por ejemplo, cuando algún medio de comunicación señala a los miembros de un colectivo, sin referirse a persona alguna, la ley no considera que ellos hayan sido señalados por lo que no procederá la réplica.

La minuta habla de “persona”, la cual desde la teoría del derecho se refiere a las personas físicas y a las personas morales o jurídicas colectivas.

En el caso de las jurídicas colectivas o morales, pueden tener una doble dimensión, es decir, una misma persona moral puede actuar en relaciones de coordinación o suprasubordinación, es decir, pueden actuar como personas con derechos y obligaciones o como autoridad.

Adicionalmente judicializar el procedimiento implica la contratación de los servicios de un abogado así como someterse a procedimientos complicados, por lo que es indispensable pensar en un procedimiento administrativo que permita la posibilidad de contar pronto con una resolución de una autoridad. Aunque luego también, pueda ser motivo de procedimiento judicial.

De ahí que el principal planteamiento de quienes impugnamos esa minuta sea proponer, antes de que se inicie un procedimiento judicial, un procedimiento administrativo para que recaiga de inmediato sobre la exigencia ciudadana la definición de una autoridad sobre el otorgamiento o no del derecho de réplica. Lo importante es que esa decisión se produzca en un plazo no mayor de 6 días y que en caso de encontrar oposición de cualquiera de las partes pueda desahogarse mediante juicio de amparo indirecto. Pero entonces, el ciudadano ya tendrá – si le asiste la razón -, una decisión de autoridad en su favor con lo cual abrirse paso frente a la calumnia y la información falsa.

Los personeros del duopolio televisivo han blandido una serie de falacias legales, y en el colmo del engaño se han atrevido a sostener que toda resolución de ámbito administrativo debe ser impugnada previamente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no puede ser combatida de manera seguida en amparo indirecto.

Desconocen que no existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución.

Efectivamente, el juicio de amparo es un medio de control judicial de los actos de autoridad –cualquiera- cuando se violan los derechos humanos y garantías de los gobernados.

El principio de definitividad, consiste en que para acudir al juicio de amparo deben ser agitados todos los medios ordinarios de defensa, para combatir los actos de la autoridad contrarios a los derechos humanos y sus garantías.

Sin embargo, es de explorado derecho que las leyes establecen si existen o no medios ordinarios de defensa, tal es el caso de la Ley Federal del Derecho de Autor, que concede al particular la opción de sujetar las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley a los tribunales (artículo 213) o al procedimiento administrativo de avenencia (artículo 217).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “en todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Sí, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable”.

Por el trazo de lo que quieren aprobar el oficialismo y sus aliados en la oposición, pasan varias ambigüedades, disposiciones discrecionales y excepciones inadmisibles para los medios. En el artículo 19 se plantean excepciones inadmisibles por las cuales los medios de comunicación pueden negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica.

El derecho de réplica por sus características, debe contar con medios eficaces para su correcta realización, en ese sentido, es potestad del Congreso diseñar un mecanismo para su pronta realización, por lo que no existe impedimento constitucional o legal para establecer un procedimiento administrativo y revisión de la legalidad y constitucionalidad vía juicio de amparo indirecto.

No debemos olvidar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos estableció el principio pro homine, también llamado pro persona, cuya finalidad es imponer la obligación a toda autoridad de acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance en favor de las personas. Esta es, precisamente, la litis de la cuestión en el derecho de réplica. Sería desperdiciar una oportunidad histórica, no hacerlo con esa visión. Debería ser momento de que los legisladores se impongan por encima de las presiones y los intereses estrictos de los dueños de la televisión.


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