Sin policías y sin militares

0
332

Las instancias internacionales de derechos humanos, como la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), se han pronunciado consistentemente y desde hace lustros, en el sentido de que, como regla general, las fuerzas militares no deben participar en tareas de seguridad pública.

Las razones son muchas y poderosas; insisten en que la presencia militar en las calles tiene un efecto amedrentador para la ciudadanía, y su intervención generalmente viene acompañada de violencia y graves violaciones de derechos humanos, situación que se agrava por la impunidad de la que gozan los militares.

Así, desde 2016, la CIDH recomendó a México desarrollar un plan para el retiro gradual de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, y fortalecer a las fuerzas policiales.

De hecho, el artículo 129 de nuestra Constitución prohíbe que en tiempos de paz los militares realicen más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, sin embargo, desde los años 90´s este precepto ha sido soslayado, para priorizar otro contenido en la fracción VI del artículo 89 que dota al Ejecutivo federal de la atribución de disponer de las fuerzas armadas para la “seguridad interior”. La seguridad interior empero, no es un concepto claro, no es seguridad pública, y tampoco seguridad nacional. Por esta razón, el Ejército exigió que se le diera un marco jurídico para actuar con certeza jurídica en esas tareas. Por ello en 2017 se emitió la Ley de Seguridad Interior, pero al año siguiente, una resolución de la Suprema Corte la declaró inconstitucional aduciendo que no cumplía con los estándares internacionales dictados por la CrIDH que previamente, y entendiendo la emergencia, había permitido a los países de la región echar mano del Ejército en tareas de seguridad pública pero con la condición de que su participación fuese: 1. Extraordinaria (excepcional, no permanente), 2. Subordinada (a un mando civil), 3. Complementaria (acompañando a la corporación civil, y no encabezando operativos), 4. Regulada (sujeta a una ley que la regule), y 5. fiscalizada (por un ente de  la sociedad civil).

-Publicidad-

Así llegamos a marzo de 2019 en que se reforma la Constitución con dos propósitos: 1. Crear una Guardia Nacional de carácter civil, aunque inicialmente integrada principalmente por militares trasferidos que operativamente dejarían de ser militares, y 2. Otorgar un permiso al Ejecutivo para que en los siguientes 5 años pudiera disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública acompañando a la Guardia Nacional hasta que se consolidase, pero sujetas a los mencionados estándares internacionales, y con el compromiso de que en ese mismo plazo también se fortalecerían las corporaciones policiacas civiles locales.

Es decir, la idea plasmada en la Constitución, era la de transitar en los siguientes 5 años hacia la consolidación de cuerpos policiales civiles, fuertes y confiables, en los tres órdenes de gobierno, y gradualmente regresar a los militares a los cuarteles.

Pero en los hechos, y en violación de la Constitución, la Guardia Nacional siempre ha operado como parte de las fuerzas armadas y bajo su mando directo. Su diseño jurídico no se respetó, y su esquema operativo no funcionó, y no funcionó justamente porque los militares no obedecen a los civiles.

En un reconocimiento tácito del fracaso, el presidente anunció primero, que propondría una reforma constitucional para integrar la Guardia Nacional a la Defensa Nacional, pero la oposición, viendo que ello violaría los estándares internacionales, dijo que la reforma no pasaría, y declaró moratoria constitucional.

En respuesta, el presidente anuncia que adscribirá la Guardia Nacional a la SEDENA vía un Decreto -el cual evidentemente sería inconstitucional-, o vía una reforma legal -que también lo sería-, apostándole quizá a que la Suprema Corte se tarde en declarar esa inconstitucionalidad y así terminar su gestión bajo ese modelo.

Pero entonces, ¿qué entregará el presidente al final de su sexenio? Pues nada, o muy poco, porque, por un lado, se habría acabado ya el permiso constitucional para que el Ejército intervenga, por lo que ya no contaríamos con él para combatir la inseguridad, y por otro lado, tampoco entregará cuerpos policiales civiles sólidos, sino todo lo contrario, las corporaciones han sido abandonadas, casi desmanteladas, ateniéndose a que por ahora los militares se encargan.

Dentro de dos años pues, estaremos en el peor de los mundos: sin policías y sin militares… y con el crimen organizado empoderado.


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí