¿Ineludible Obligación o Simple Pretexto Para Promoción Personal?
En las democracias, una de las premisas que sostienen esa calidad, se remite precisamente a la obligación ineludible del gobierno a rendir cuentas, es decir, explicar o justificar sus acciones, impuesta tanto por el orden normativo como por razones éticas frente al gobernado.
Atender esencialmente al interés colectivo implica, que el gobierno debe responder de sus actos y decisiones, otorgando especial cuidado del manejo de los recursos públicos, con el objeto de prevenir y evitar desvíos, llegado el caso, corregir y sancionar.
Este apartado continúa siendo simplemente una teoría guardada bajo candado en el baúl de los olvidos.
En nuestro país el hecho de informar cuando menos una vez por año, es una práctica que se lleva a cabo con regularidad, constituye un acto que nos permite tener la visión, eso sí, triunfalista del servidor público. Se trata de toda una ceremonia, se realizan múltiples preparativos: desde el escenario, campañas publicitarias, spots, espectaculares, vídeos, hasta un texto con argumentaciones muy cuidadas. Ya nos acostumbramos, algunos lo hacen en cumplimiento de la ley, otros por voluntad propia, ambos sin duda, procuran promoverse.
Tiene su lado positivo: dan la cara, ponen su punto de vista desde una perspectiva parcial, enfrentan a los electores y al Congreso y presentan elementos para su valoración. Por otra parte, esos informes carecerían de sentido alguno sin la transparencia, aquí en México como bien lo señala Miguel Carbonell, durante muchos años imperaba el reino de la opacidad, digno de un régimen dictatorial, sin echar campanas al vuelo, pues en algunos estados esa tendencia sigue prevaleciendo.
La rendición de cuentas no puede circunscribirse al informe de los gobernantes, que dicho sea de paso, se infringe el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, que establece: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos… de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esa propaganda incluirá nombres, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público". También existe una disposición en ley secundaria, que autoriza lo contrario. En fin, lo importante es el acceso real del ciudadano a la información pública.
El pensador inglés, padre del utilitarismo, Jeremy Bentham, en su obra publicada en 1791, denominada Essay On Political Tactis, establecía que la transparencia de los actos públicos tenía cuatro atributos: primero, contiene a los funcionarios públicos; segundo, fortalece la confianza ciudadana; tercero, da a los electores la facultad de obrar con conocimiento de causa y; cuarto, otorga al gobierno la posibilidad de aprovechar ideas del público.
Lo anterior nos conduce al análisis del terreno que actualmente pisamos: los informes de los servidores públicos son pasarelas políticas, el acceso a la información pública aún se regatea, se utilizan recursos del erario público para promover la imagen personal y, por último, la desconfianza ciudadana sigue en apogeo.
¡Lo que parece, es!
(Refrán popular).
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