La historia de la extradición de 29 integrantes del crimen organizado que estaban presos en México a Estados Unidos ha tenido un giro interesante al darse a conocer que hay detalles que apuntan a que en realidad se trata de una entrega.
Primero, en varios casos había amparos para evitar una extradición otorgados por un juez, algo que se omitió al realizar el proceso para una entrega inmediata, algo que se debe tomar en cuenta.
Segundo, la tarjeta informativa que difundió la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de México no indica en los dos párrafos que la integran la palabra “extradición” y señala que “fueron trasladados (sic)” a Estados Unidos las «personas privadas de su libertad en diferentes centros penitenciarios del país, las cuales eran requeridas por sus vínculos con organizaciones criminales por tráfico de drogas, entre otros delitos”.
Asimismo, menciona que “la custodia, traslado y entrega formal de dichas personas se realiza bajo los protocolos institucionales con el debido respeto de sus derechos fundamentales, en apego a nuestra Constitución y a la Ley de Seguridad Nacional y bajo solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos”.
Tercero, periodistas mexicanos como Pascal Beltrán del Río o Arturo Ángel manifiestan su extrañeza por la falta de una “extradición” en forma, incluso el primero mencionó en su cuenta de X que “consulté con un experto y me hizo ver que la tarjeta informativa no precisa si se trata de extradición, lo cual, en efecto, es extraño. ‘La extradición siempre es individual’, me explicó”.
Arturo Ángel destacó que “no hubo ninguna extradición. México entregó a los 29 directamente. La tarjeta informativa de la SSP habla de que se hizo al amparo de la Ley de Seguridad Nacional. Ley que, por cierto, señala al terrorismo como una amenaza».
Cuarto, en Estados Unidos tampoco mencionan un proceso de extradición como tal y en eso hay que destacar un párrafo del comunicado del Departamento de Justicia estadounidense: “Muchos de los acusados fueron objeto de solicitudes de extradición de larga data de los EE. UU. que no fueron atendidas durante la Administración anterior, pero que el gobierno mexicano decidió transferir al actual gobierno de los EE. UU. en respuesta a los esfuerzos del Departamento de Justicia de conformidad con la directiva del Presidente Trump en la Orden Ejecutiva 14157, titulada Designación de Cárteles y Otras Organizaciones como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Globales Especialmente Designados, para buscar la eliminación total de estos Cárteles”. Tampoco se agradece al gobierno mexicano por una extradición.
Quinto, es contradictorio que se haya extraditado a estas personas para que el Departamento de Justicia pida como sentencia la pena de muerte en los casos de Rafael Caro Quintero, Vicente Carrillo Fuentes, Luis Gerardo Méndez Estevané, José Rodolfo Villarreal Hernández, Andrew Clark y Alder Alfonso Martín Sotelo.
Según la Ley de Extradición Internacional de México, el país no concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es punible con la pena de muerte en el Estado solicitante, a menos que dicho Estado se comprometa a no imponer dicha pena. Específicamente, el Artículo 10, fracción V, establece que México exigirá al Estado solicitante el compromiso de que, si el delito imputado es punible con la pena de muerte, solo se impondrá la pena de prisión u otra de menor gravedad.
Sexto, es curioso también que esto se haya llevado a cabo en el contexto de la reunión entre autoridades de México y Estados Unidos para abordar temas de seguridad y la amenaza de Trump de seguir adelante con la imposición de aranceles para el 4 de marzo por considerar que nuestro país no ha hecho lo suficiente para detener el tráfico de fentanilo.
Queda a esperar a la mañanera para conocer la información que dé la presidenta Sheinbaum sobre este tema y si hay alguna otra revelación desde Estados Unidos para saber que está sucediendo con este tema.
There is no ads to display, Please add some