No perdamos de vista las cosas buenas

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Hace escasos diez días quedó, por fin, aprobado el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Se ha desatado una gran polémica en torno a dos artículos: el 29 y el 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Uno de ellos es el que contiene la denominada Ley 3de3, porque no recoge la demanda ciudadana de hacer obligatoria, para todos los funcionarios públicos, la presentación y la publicitación de las tres declaraciones: patrimonial, de impuestos y de intereses. El otro, porque obliga a todos las personas físicas y morales que reciben recursos públicos a presentar también las tres declaraciones. El jueves pasado, el Presidente de la República decidió vetar el segundo de ellos y dejar intocado el artículo 29. Más allá de toda la polémica desatada, me parece que es muy importante destacar algunos otros rubros del SNA que, si se implementan correctamente, pueden contribuir a erradicar una serie de prácticas que han minado a nuestras instituciones y debilitado el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.

Algo que hace diferente esta reforma y hay que destacar, es su integralidad. Se expidieron o reformaron siete leyes. Por cuestiones de espacio, me refiero en esta ocasión a algunos de los aspectos más relevantes que se encuentran contenidos en tres de esas leyes:

En primer lugar, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece mecanismos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de los recursos públicos. Regula la organización y funcionamiento del SNA y establece un Comité Coordinador integrado por siete miembros, titulares de: la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Consejo de la Judicatura Federal; el Comité de Participación Ciudadana; y la Fiscalía Anticorrupción. Será presidido siempre por un miembro del Comité de Participación Ciudadana.

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En segundo lugar, en la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, se crean Salas Especializadas y una Tercera Sección en el Pleno del Tribunal en materia de responsabilidades administrativas, que podrán sancionar a los servidores públicos por faltas u omisiones que la Ley determine como graves. Y, algo importante, también podrá sancionar a particulares que participen en actos de corrupción vinculados a responsabilidades administrativas. Esta nueva disposición reviste una especial importancia, ya que muchos escándalos de corrupción están vinculados con procesos poco transparentes de licitaciones y adjudicaciones de contratos de obra pública.

En tercer lugar, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dotar a la Secretaría de la Función Pública con más atribuciones para la prevención y combate a la corrupción. Se armonizó su operación con los demás instrumentos en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y, en especial con el SNA. Además, el nombramiento que realice el Presidente de la República respecto del secretario de la Función Pública, deberá ser ratificado por el Senado.

La corrupción ha desgastado enormemente nuestro régimen institucional. Está enquistada en los tres poderes y en los tres órdenes de gobierno. Tenemos enfrente un enorme reto: erradicar las prácticas de corrupción que tanto nos debilitan como sociedad y, en especial, a nuestras instituciones de gobierno. Ciertamente, el Sistema Nacional Anticorrupción recién creado no resolverá todos los problemas pero creo firmemente que debe de ser el inicio de la solución. La otra parte tendrá que ser la exigencia ciudadana de transparencia y rendición de cuentas de parte de sus gobernantes.


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