La consulta popular, tan sólo una ilusión

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La decisión de la Corte en materia de consultas populares representa un revés a nuestra incipiente democracia participativa.

Uno de los principales aportes de la reforma constitucional de 2011 en materia política fue la inclusión de las llamadas figuras de democracia participativa, en buena medida gracias al activismo desplegado por diversas organizaciones de la sociedad civil.

En aquel entonces se celebró que por fin se ampliaran los canales de participación para que la voz de los ciudadanos fuera realmente escuchada por los tomadores de decisiones y pudieran incidir de mejor manera en la vida pública.

Sin duda, y aún cuando los requisitos que se impusieron eran muy altos con lo que se dificultaba la posibilidad de hacerlas efectivas, la incorporación en nuestra Carta Magna de la iniciativa ciudadana, consulta popular y candidaturas independientes representaba un paso importante para que los partidos dejaran de tener el monopolio de la actividad política.

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En cuanto a la consulta popular, recordemos que en el artículo 35 constitucional se estableció que para que los ciudadanos pudieran solicitarla, necesitaban obtener cerca de 1 millón 600 mil firmas (2% de la lista nominal de electores), y se determinó que no procediera en materia electoral, para restringir derechos humanos, sobre los principios de la república representativa, democrática, laica y federal, para consultar sobre los ingresos y egresos del Estado así como en materia de seguridad nacional y fuerzas armadas.

Todo apuntaba a que la consulta popular se iba a aplicar por primera vez en el proceso electoral de 2015, ya que los partidos políticos vieron en ella una oportunidad para posicionarse de cara a las elecciones por lo que, aunque no estaban legitimados para ello, utilizaron a sus estructuras para obtener las firmas de apoyo a cuatro preguntas sobre salario digno (PAN), reforma energética (PRD y MORENA) y reducción de legisladores plurinominales (PRI).

Sin embargo, y de manera un tanto sorpresiva -salvo en el caso del PRI cuya pregunta era claramente inconstitucional por ser de índole electoral y estar relacionada con los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución-, la Suprema Corte de Justicia resolvió desechar también las demás preguntas bajo el argumento de que impactaban los ingresos y egresos del Estado en una interpretación sumamente restrictiva que en los hechos, prácticamente cancela la posibilidad de que se lleven a cabo consultas populares en las condiciones actuales.

Difícilmente podremos encontrar un tema que no tenga alguna incidencia (aunque sea menor) en las finanzas públicas, por lo que esta decisión de la Corte representa un revés muy sensible para nuestra incipiente y muy necesaria democracia participativa. Es una lástima que el criterio del ministro José Ramón Cossío, quien consideró que la participación de los ciudadanos en las consultas es un derecho humano y por tanto debía prevalecer el principio pro persona, no haya permeado entre sus colegas.

Ahora habrá que ver si antes del 2018 se modifican las reglas y para entonces realmente podremos pronunciarnos sobre los grandes temas nacionales pero por lo pronto, la consulta popular quedó en tan sólo una mera y efímera ilusión.


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