‘¿Y yo por qué?’

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Hace 32 años, en 1982, en el artículo 115 constitucional se incorporó el texto que bien vale la pena transcribir literalmente. El tercer párrafo de la fracción I de ese precepto dice así: "Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan"

A ver, esta previsión, aunque quizá pudiera tener una mejor redacción y su contenido perfeccionarse, en principio parece acertada. Reúne los requisitos jurídicos y políticos para ser una buena disposición para el caso, de cuando sea necesario desaparecer un ayuntamiento completo, o bien suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes, ya sea regidor o síndico o al mismo alcalde.

Esas medidas sólo podrán tomarse por alguna causa grave establecida por la ley, una ley local obviamente. Se deberá dar el debido derecho de audiencia al o a los indiciados, sea a todo el órgano colegiado llamado ayuntamiento o sólo a alguno o algunos de sus integrantes. Y para evitar arbitrariedades, se establece que la decisión sancionatoria sea tomada por las dos terceras partes, mayoría calificada, del respectivo Congreso estatal.

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Pues bien, el pasado jueves el Presidente de la República anunció diez medidas o reformas para mejorar la impartición y procuración de justicia en el país, materia en la que tan mal anda México, es decir, en una casi total ausencia del Estado de Derecho, sumido en una profunda crisis, como ahora nos queda totalmente claro, pues ya no es posible seguir ocultando la realidad cuando el propio país se cae a pedazos. Entre las medidas propuestas se mencionó una que consiste en la expedición de una ley contra la infiltración del crimen organizado en los ayuntamientos, para que en los casos de que se tengan indicios de infiltraciones, la Federación asuma el control en los municipios.

Sería interesante saber, en estos 32 años que tiene de vigencia la disposición constitucional para desaparecer ayuntamientos o revocar el mandato a alguno de sus miembros, cuántas veces se ha aplicado en cada uno de los estados. Seguramente en muy pocas ocasiones y también muy probable que en la mayoría de los casos habrá sido para saldar cuentas políticas.

Por lo tanto, ahora ¿no será suficiente considerar como causa grave que tales medidas se tomen cuando los ayuntamientos sean infiltrados por el crimen organizado? Aunque aquí procede reparar en una cuestión: La infiltración, como se plantea, ¿puede darse en todo un órgano colegiado como en el caso de un ayuntamiento? ¿o en alguno o algunos de sus integrantes? Que es lo más probable.

Recuerdo que en octubre de 1962 el ayuntamiento de la ciudad en que resido, que es Torreón, fue destituido por todo el desorden que se traía y quizá alguna que otra pillería, en particular del alcalde, un médico de nombre Gustavo Fernández Juárez. Cuando la noticia se conoció, otro de los munícipes, también médico, llamado Horacio Gutiérrez Crespo, sólo atinó a decir ante los reporteros que lo interrogaban: ¿y a mí por qué? Y así se le quedó para el resto de sus días. "El ¿y a mí por qué?

Como se presume que son numerosos los ayuntamientos infiltrados por el crimen organizado, si esa disposición efectivamente se aplica, habrá entonces muchos ciudadanos con el apodo de "¿y a mí por qué?".


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