IFT: autonomía cuestionada

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Fue un error concederle autonomía constitucional al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y hoy estamos viendo los primeros efectos negativos de esa ocurrencia (cortesía del Pacto por México). El órgano regulador en telecomunicaciones y radiodifusión ha tomado decisiones que exceden su ámbito de atribuciones y que van en perjuicio de los consumidores.

Uno de los derechos fundamentales para el consumidor es la portabilidad numérica. Gracias a ésta un usuario de telefonía fija o móvil puede cambiarse de compañía sin perder su número. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que los concesionarios y prestadores de servicios están obligados a permitir la portabilidad; que debe ser gratuita y realizarse en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud del titular del número; y que para hacerlo sólo basta la identificación del titular y su manifestación de voluntad.

La ley otorgó un plazo de 60 días hábiles al IFT, contados a partir de la entrada en vigor de la ley a fin de dictar las reglas administrativas necesarias para eliminar requisitos que pudieran retrasar o impedir la portabilidad numérica en los términos señalados.

Entiéndase bien que el mandato que el Congreso de la Unión confirió al IFT a través del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley de la materia fue el de dictar reglas para eliminar requisitos o trabas a la portabilidad efectiva y no nueva regulación para dificultar el cambio de compañía telefónica.

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Las citadas reglas debieron publicarse y entrar en vigor a más tardar el pasado 6 de noviembre. Sin embargo, en una interpretación caprichosa y abusiva, el IFT emitió reglas que contienen requisitos adicionales para la portabilidad y dispuso que la entrada en vigor de las mismas sería hasta 90 días después de su publicación. Curioso, por decir lo menos, que Telcel (operador preponderante) pidió al IFT que le concedieran 120 días más a partir de la entrada en vigor de las reglas, para prepararse.

A todas luces estamos frente a una transgresión legal por cuanto hace a las facultades constitucionales del nuevo órgano regulador ya que al añadir requisitos y modificar plazos por encima de lo que dispone la ley de telecomunicaciones invade facultades propias del Congreso de la Unión y viola, en letra y espíritu, lo dispuesto por el legislador en perjuicio del consumidor.

Con las reglas emitidas por el IFT hacen nugatorio el derecho del usuario de cambiar de compañía telefónica en 24 horas conservando su número; condicionan el cambio a que el trámite se tramite entre las 11:00 y las 17:00 horas; lo limitan a que sea dentro del área de su domicilio siendo que ya no habrá áreas de servicio local; imponen nuevas condiciones al cliente en un contrato de adhesión; obligan a que la identificación se realice por medios electrónicos y exigen al usuario un nuevo Número de Identificación Personal (NIP) como si el cliente no fuera conocido por su propio proveedor del servicio.

En suma, mal inicio de un regulador que abusa de su autonomía en perjuicio de la competencia en el sector y de los derechos del consumidor. Esta falta grave por parte de los comisionados del IFT dará lugar a una próxima controversia constitucional impulsada por el Senado.


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