El nuevo grupo parlamentario del Senado

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Por: Juan Antonio García Villa

La semana antepasada cinco senadores de distintas procedencias hicieron pública su pretensión de constituirse en grupo parlamentario en su Cámara. No dejó de llamar la atención la amplia cobertura que los medios dieron a esa noticia, aunque a los pocos días la misma dejó de tener impacto. Así como llegó, se fue.

¿A qué obedeció la amplia aunque efímera difusión mediática que lograron esos cinco legisladores al declarar su propósito? Probablemente a que algunos columnistas, conocedores del escaso margen de votos que a Morena y sus aliados les falta para alcanzar la mayoría calificada (de las dos terceras partes de los votos) en el Senado, pensaron que con este nuevo grupo parlamentario se le facilitaría al oficialismo senatorial obtenerla. Lo cual a su vez, obviamente, implicaría demoler al llamado bloque de contención opositor, que en efecto en algunas ocasiones ha impedido a Morena y aliados, apenas por unos cuantos votos, lograr dicha mayoría calificada.

Si eso era lo que le daba importancia a la creación de ese nuevo grupo parlamentario en el Senado, la verdad es que se trata de una hipótesis descartable. Basta con ver la procedencia de esos cinco senadores: dos damas provenientes del grupo parlamentario del PT, prácticamente siempre aliado a Morena; otro del propio grupo de Morena, aunque postizo, antiguo panista; otro más sin partido, si bien él se dice “independiente”, por lo que salta y brinca de aquí para allá, a donde le parece. Y un quinto senador procedente del grupo parlamentario de Acción Nacional, que sería en términos netos el que eventualmente le pudiera ser de utilidad a Morena, en casos difíciles, muy apretados. Es decir, que en números reales tal grupo sólo le podría representar a Morena ¡un voto! Y hasta donde se sabe ese solitario voto no echa abajo, por fortuna, al bloque de contención.

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La figura de los Grupos Parlamentarios fue creada en 1977 con motivo de la reforma electoral de ese año que estableció el sistema de diputados de representación proporcional, los llamados “plurinominales”, al preverse que por primera vez llegarían a la Cámara contingentes de diputados de otros partidos diferentes al oficial, en número muy superior a lo que se había visto durante el medio siglo anterior. Lo cual en efecto sucedió.

Por ello fue que se agregó en diciembre de 1977 un párrafo al artículo 70 de la Constitución, que a la letra dice: “La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

Y la forma que se encontró fue la de los “Grupos Parlamentarios”, figura adoptada del derecho parlamentario español incorporada inmediatamente después a la Ley Orgánica del Congreso.

Nótese que la adición constitucional no hace referencia a la forma de agrupación de los senadores “según afiliación de partido”. Pero posteriormente la figura se adoptó también para aquéllos, aunque ya sin reforma constitucional, cuando se eligieron por primera vez los senadores de “primera minoría” y luego los de “representación proporcional”, respectivamente en 1994 y 1997.

Sin sustento constitucional, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los diputados, la Ley Orgánica del Congreso dispone que también en el Senado de la República se constituirán Grupos Parlamentarios. Deberán éstos integrarse según una “misma afiliación de partido” y “por un mínimo de cinco senadores” (artículo 72) “a más tardar el 28 de agosto del año de la elección” (artículo 73). Dice también la ley que “conforme a las disponibilidades presupuestales” “a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines” “se les distribuirán recursos” –señala el artículo 77- “en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara”. Disposiciones similares se contienen en los artículos 26 y 27 del Reglamento del Senado de la República.

Ahora bien, si algún senador no pertenece a un Grupo Parlamentario, lo cual está en su derecho, “será considerado como senador sin partido” pero “tendrá las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que pueda desempeñar con eficacia sus funciones de acuerdo con las posibilidades presupuestales” (art. 78, numeral 1, de la Ley). Esto significa que todos los senadores, pertenezcan o no a un Grupo Parlamentario, disponen de los mismos apoyos según “las posibilidades presupuestales”.

¿Por qué entonces la pretensión de esos cinco senadores de constituirse en Grupo Parlamentario a sabiendas –porque lo deben saber– que incumplen lo dispuesto por la ley?

En su comparecencia ante los medios, esos senadores expresaron algunas razones para tratar de justificar su pretensión, tan rabonas y patéticas, además de ininteligibles, que no vale la pena analizar. Sólo queda una explicación posible: sencillamente el puro afán de protagonismo. ¿O cuál otra pudiera haber?


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