El arrepentimiento de los grandes capos

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El país debe pasar del discurso a la acción por medio de nuevas políticas en materia de seguridad, justicia y legalidad

La reciente fuga de El Chapo Guzmán provocó un importante debate sobre los diversos motivos que en su oportunidad justificaron su no extradición al vecino país del norte por parte de la autoridad mexicana.

En la voz de expertos destacó el hecho de que el gobierno norteamericano, una vez que obtiene la extradición bajo el tratado aplicable, está facultado por su legislación interna para negociar con los capos una serie de privilegios a cambio de su cooperación policial.

Evidentemente esta actuación, sobre todo cuando la compurgación de la pena no tiene lugar primeramente en nuestro país, puede lastimar genuinamente tanto a las víctimas y ofendidos como a la población nacional en general, precisamente por ser ellos quienes resienten el mayor agravio.

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De esta manera México se queda con el peor escenario: no hace pagar a los culpables por los graves delitos que cometieron en nuestro suelo, incluida la falta de resarcimiento, y tampoco obtiene información relevante que le permita continuar combatiéndolos de forma integral por medio de investigaciones sólidas.

Justamente con el propósito de evitar todo lo anterior, consideramos que es fundamental revisar si nuestro actual régimen jurídico debe acoger mecanismos que están contemplados en las convenciones internacionales y que han sido exitosos en otras latitudes.

Lamentablemente nuestras instituciones del “testigo protegido” y del “colaborador” no han dado los frutos esperados. La primera porque esa clase de testigos usualmente brindan “testimonios de oídas” y la segunda por no haber una reglamentación clara.

A nuestro entender, la diversa figura del capo o mafioso “arrepentido” —de probada utilidad en la experiencia colombiana— podría ser la vía idónea para conservar plenamente nuestra soberanía, ya que provoca que aquél pague por sus crímenes, restituya el daño causado y coopere para perseguir a las organizaciones delictivas.
Si bien nuestra legislación otorga ciertos beneficios con motivo del arrepentimiento, estos en realidad son insuficientes para que el juzgador disponga de los elementos que lo lleven a sancionar un convenio que le proponga el fiscal por ser razonable y por impulsar eficazmente a la investigación y a la prosecución delictiva.

Si esto se adopta en los términos expuestos, cabe perfectamente la posibilidad de que líderes mafiosos se entreguen de manera voluntaria, al sentirse impulsados también por la amenaza que representan para ellos y para su familia los grupos rivales, amén de que se encarcelarían más delincuentes y de que se afectaría de forma eficaz a las estructuras del crimen organizado.

Esta propuesta no busca constituir una “puerta giratoria” ni mucho menos una “declaración de perdón”, sino exclusivamente una vía institucional para que esos líderes criminales puedan acercarse al Estado mexicano por sus propios fueros, para pagar sus culpas cuando ellos mismos decidan poner un alto a su despreciable actividad.
La confesión, responsabilidad, compurgación, resarcimiento y cooperación serían los factores que justificarían este tipo de actuación por parte de nuestras autoridades, siempre de acuerdo con los fines, parámetros y alcances que autorice la ley, en aras de salvaguardar el interés colectivo y supremo de la nación.

Es suma, estimamos que nuestro país debe pasar del discurso a la acción por medio de nuevas políticas públicas en materia de seguridad, justicia y legalidad, que de forma realista le permitan dar respuesta frontal a las serias amenazas que ponen en grave peligro a nuestros conciudadanos.


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