El Comité sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, emitió este viernes una serie de recomendaciones al Estado mexicano tras afirmar que existe un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio nacional.
La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que México ratificó en 2008 y entró en vigor dos años después, define la desaparición forzada como: “El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Entre las principales conclusiones a las que llega el Comité sobre Desapariciones Forzadas están: 1) La preocupación de que México no cuente con información estadística precisa sobre el número de personas sometidas a desaparición forzada, lo que impide conocer la verdadera magnitud de este flagelo y dificulta la adopción de políticas públicas que permitan combatirlo con efectividad, por lo que recomienda adoptar medidas para tener un único registro nacional confiable. 2) El deber del Estado mexicano de redoblar esfuerzos para asegurar que se proceda a realizar, sin demora, una investigación exhaustiva e imparcial ante casos de desaparición forzada aun cuando no se haya presentado una denuncia formal. 3) El llamado a que exista al interior de la PGR una unidad fiscal especializada en la investigación de desapariciones forzadas que cuente con recursos y personal capacitado. 4) La exigencia a reconocer la facultad del Comité contra la Desaparición Forzada de recibir y examinar casos individuales de desaparición forzada, es decir, presentados directamente por los ciudadanos.
Las conclusiones a las que llega el Comité sobre Desapariciones Forzadas emplazan al Estado mexicano a tomar todas las medidas urgentes y necesarias para corregir esta situación de impunidad que vulnera los derechos fundamentales de miles de personas. Como se afirma en los instrumentos internacionales: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.
La respuesta del gobierno federal a las recomendaciones del Comité fue tan inesperada como preocupante. En vez de reconocer el gravísimo problema de las desapariciones, el Ejecutivo Federal respondió a las Naciones Unidas aduciendo que las recomendaciones emitidas por el Comité no reflejan adecuadamente la información presentada por México ni aportan elementos adicionales que refuercen las acciones y compromisos que se llevan a cabo para resolver los retos mencionados. Esta reacción demuestra que el gobierno ha pasado del descontrol de la situación a la negación de la realidad, lo cual se traduce en un impedimento para solucionar de fondo el problema.
A diferencia del gobierno federal, desde el Poder Legislativo asumimos las recomendaciones del Comité de adoptar las medidas legislativas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado como delito autónomo y se prevean penas que tomen en cuenta que se trata de “extrema gravedad”, así como la necesidad de trabajar en una ley general que aborde de manera integral los distintos aspectos sobre desaparición forzada.
La desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana, una contradicción profunda a la razón de ser del Estado y una violación de las normas del derecho internacional, por ello, tenemos que actuar con toda la urgencia y gravedad que implica el caso.
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