Datos básicos sobre la revocación de mandato

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Por: Juan Antonio García Villa

Mucho se ha escrito y dicho en los últimos días acerca de la figura conocida como “revocación de mandato”. Esta figura, de las conocidas como de democracia participativa o de democracia semidirecta, fue incorporada a la Constitución Federal apenas el 20 de diciembre de 2019.

Son numerosos los editorialistas que recientemente han discutido sobre si procede o no, si es conveniente o no, si su aplicación es retroactiva o no, si traerá beneficios o perjuicios la convocatoria a un proceso de revocación de mandato, una vez que el presidente López Obrador llegue a la mitad de su gobierno, el próximo mes de octubre.

Pero no todos saben a ciencia cierta en qué consiste dicha figura. Una definición aceptable de la misma aparece en el artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional que la creó, publicada en el Diario Oficial de la Federación, como ya se dijo, de fecha 20 de diciembre de 2019. La explica así:

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Por Revocación de Mandato “tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de la confianza”.

Es decir, mediante ese instrumento o mecanismo de participación los ciudadanos solicitan se les pregunte si el gobernante, que puede ser el presidente de la República o el gobernador de un estado, termina anticipadamente su encargo, al llegar a la mitad de su periodo, por haber perdido la confianza de los ciudadanos.

¿Quién o quiénes están jurídicamente habilitados para solicitar se realice un proceso de revocación de mandato, específicamente por lo que hace al Presidente de la República? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Qué entidad, en su caso, organiza el proceso? ¿Cuándo éste es válido y vinculatorio (es decir, obligatorio) su resultado? ¿Qué órgano resuelve las impugnaciones que llegaren a presentarse? ¿Quién sustituirá al Presidente en funciones si se le revoca el mandato? Son éstas las preguntas más relevantes sobre este novedoso tema.

La fracción IX del artículo 35 de la Constitución contiene los principios fundamentales en torno a la revocación de mandato. Señala que el proceso sólo puede ser convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de todo el país y siempre que cuando menos en la misma proporción correspondan a un mínimo de 17 entidades federativas.

Sobre la base del número actual de electores, estamos hablando de que se necesitará que la solicitud la hagan suya poco más de 2.8 millones de ciudadanos. En esta ocasión, para conseguir sus firmas se dispondrá del 1 de noviembre al 15 de diciembre del año que corre. El INE a su vez tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para verificar el número y autenticidad de las firmas y, de ser el caso, lanzar la correspondiente convocatoria al proceso.

La jornada de votación –sólo por esta ocasión– sería a los 60 días de expedida la convocatoria, según dispone el artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional. Y como dicha jornada debe ser en domingo, en caso de llevarse a cabo tendrá que ser el domingo 6 de marzo de 2022, de ninguna manera el día 21 de ese mes como ha dicho López Obrador.

Corresponde al INE organizar y desarrollar el proceso. Y sólo éste, el INE, puede hacer promoción a la participación ciudadana. Durante el proceso debe suspenderse toda propaganda gubernamental, excepto la relativa a servicios educativos, de salud y protección social. Las impugnaciones que se presenten a lo largo del proceso serán resueltas por la Sala Superior del TEPJF.

Para que el proceso sea válido, es decir, para que tenga efectos vinculatorios, se requerirá que vote al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, que en esta ocasión deberán ser al menos 37.6 millones de ciudadanos. La opción que ganará, es decir, si el Presidente se va o se queda, será la que obtenga el mayor número de votos, pero siempre que sufrague al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal, como ya se dijo.

Si una mayoría de los electores vota porque el Presidente se vaya, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien presida la Cámara de Diputados. Y dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá, el 30 de septiembre de 2024, el actual periodo presidencial. De llevarse a cabo el proceso de revocación de mandato, el INE cubrirá los gastos que ello implique “con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”, dice la reforma constitucional. Se entiende que no contara para ello con partidas adicionales.

Finalmente, hasta el momento de redactar estas líneas, la figura de revocación de mandato carece de ley reglamentaria, no obstante que la reforma constitucional de diciembre de 2019 señaló que el Congreso debía expedirla en un término no mayor a 180 días, plazo que ya quedó excedido en tres tantos.


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