Con y sin permiso

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Margarita Zavala no necesita permiso del Rayito de Esperanza para ejercer sus derechos, y de él, que la llamó  “extensión” de su marido, solo podría ofender un elogio.

Ella es una mujer reconocida por su honestidad, su talento y su cultura, por su desempeño como abogada y maestra, por su vida familiar y su genuino espíritu de servicio en la función pública, siguiendo desde muy joven los pasos de sus padres.

También se le respeta por haberse mantenido sencilla, accesible y prudente durante el sexenio en que su esposo fue Presidente de México.

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Acredita, así, su dignidad ciudadana y de mujer; prendas con las que demuestra tener luz, historia y méritos propios, y ciertamente un modo honesto de vivir.

Por eso, parece increíble que fuera definida como “extensión” de su marido, precisamente por quien se autonombra el único líder en México con “autoridad moral”, envuelto en “honestidad valiente”.

Antes de considerar la discriminación sexista que contiene el infundio, es pertinente recordarle al difamador que “elogio en boca propia es vituperio”, y que al decirnos “de qué presume, nos hace saber de qué adolece”.

Además, cuando se regodea con su “honestidad valiente”, comprueba no tener la más mínima idea de lo que es la honestidad, por la sencilla razón de que ésta es, por esencia, valiente, pues no puede existir una cobarde.

Pero, más allá de las obsesiones del poseedor y garante exclusivo de la luz, la verdad, la vida, la honestidad y la democracia, se destaca en el caso que nos ocupa, y en muchos otros, su anacronismo y retraso mental, jurídico, ético, político y social. Para él no han evolucionado en los últimos 80 años, en el país, la educación, la cultura, las leyes ni las costumbres.

Urge informarle:

A) Que el 23 de diciembre de 1933 México suscribió la “CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER” (ratificada por el Senado el 27 de diciembre de 1934) y en su artículo 1º se pactó que No se hará distinción alguna, basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica;

B) Que en la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales (Ley de Amparo), publicada el 10 de enero de 1936, en su artículo 7º se previó que La mujer casada puede pedir amparo sin la autorización del marido. Resabio discriminatorio implícito, pero consecuencia del Código Civil, que exigía autorización del marido para diversos actos contractuales y jurisdiccionales de la mujer;

C) En el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 1953 se publicó reforma al 34 constitucional, en la que se reconoció el derecho de la mujer para votar y ser votada;

D) Leyes, Convenciones y Pactos Internacionales posteriores prohíben discriminación de cualquier naturaleza a persona alguna.

En fin, a Margarita le corresponde ser fuerte en la adversidad, porque su desafío apenas comienza.

No ha respondido ni deberá responder nunca como víctima. Primero, porque esa es actitud de cobardes; segundo, porque ese juego lo tiene monopolizado su detractor.


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