Armas de fuego y explosivos

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El jueves de esta semana en San Lázaro se aprobaron reformas y/o adiciones a cuatro artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Correspondió a la Cámara de Diputados ser cámara revisora. ¿Cuál es el objeto de la misma? Cito textual de la Exposición de Motivos: “… generar una nueva regulación encaminada a fortalecer los procesos de cooperación migratoria y aduanera de México con el resto del mundo, con el objeto de hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, abatiendo costos y tiempos, impulsando un mayor beneficio económico para nuestro país.

“Otro de sus objetivos consiste en establecer una regulación homologada a las obligaciones internacionales que nuestro país ha contraído en materia de protección de personas extranjeras protegidas, de visitas de jefes de estado, de gobierno, de ministros y altos funcionarios de otros países.

Se fortalece la implementación de procesos de preinspección aduanera, en el marco de cooperación bilateral con otros países. Es importante destacar que actualmente la Ley Aduanera , en su artículo 144, fracción XXXIII, ya prevé la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, de manera conjunta con las autoridades aduaneras de otros países. Partiendo de esta disposición, la SHCP está facultada para establecer mecanismos para el desempeño de actividades conjuntas con autoridades de otros países en la inspección de las mercancías en instalaciones aduaneras del País, de aquellas empresas aprobadas y que voluntariamente acepten aprovechar los beneficios del esquema, para así considerarlas preinspeccionadas, permitiendo su ingreso expedito al país importador, sin tener que someterse a una segunda revisión aduanera en casi la totalidad de los casos. Sin embargo, para hacer efectivos los citados esquemas es necesario asegurar las condiciones idóneas a los funcionarios aduaneros, es decir, las mismas condiciones que tienen en sus propias instalaciones.

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Esto opera bajo el principio de reciprocidad internacional, para permitir que funcionarios aduaneros mexicanos que realicen funciones de preinspección de mercancías en otros países, cuenten con autorización para la salida del territorio nacional de las armas que requieran para el desempeño de sus funciones en territorio extranjero. La autorización de funcionarios aduaneros extranjeros para que puedan portar armas en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio nacional, corresponde otorgarla a la Secretaría de la Defensa Nacional. Será la que determine el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación, así como los límites y restricciones que considere conducentes. Asimismo, prevé que únicamente podrán portar las armas que sean parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver pistola cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40” o equivalente. El mismo procedimiento para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de preinspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales. De igual manera, establece las reglas a observar para los guardias o escoltas de seguridad de jefes de estado y funcionarios de alto rango de otros países. Las autorizaciones tienen carácter temporal -hasta por 6 meses- y son susceptibles de renovación.

El Grupo Parlamentario del PAN, propuso que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos interinstitucionales que asuma México, a fin de que el Poder Legislativo pudiera vigilar la aplicación de la Ley, que los agentes que presten sus servicios en los ámbitos aduanal y migratorio en territorio nacional, entreguen certificados médicos, psicológicos y de no consumo de drogas o enervantes, tal y como se exige a los agentes mexicanos, Presentamos también una adición para establecer que la portación de armas se lleve a cabo solamente en los lugares en donde los agentes estén prestando sus servicios; es decir, que no podrán portar armas de manera libre por territorio nacional y que éstas deberían quedar resguardadas en el mismo lugar de su trabajo. Cabe señalar que sólo podrán portar un arma que no exceda el calibre 40. Y finalmente, en caso de que los agentes extranjeros incurran en un delito en territorio nacional, estos deberían ser sometidos a las leyes mexicanas, en todos los casos y sin excepción. No prosperó ninguna de nuestras propuestas.

Usted tiene la palabra.


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