AMEDI llama a estar alerta sobre nombramientos del Sistema Público de Radiodifusión

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A pesar de que el artículo DÉCIMO TRANSITORIO del decreto de reforma constitucional del 11 de junio de 2013 enlistó las características que habrían de identificar la operación de los medios públicos, en la ley secundaria no se desarrollaron las hipótesis normativas necesarias para asegurar que los actuales medios públicos transformaran su operación para ajustarse a dichos parámetros.

A futuro, conforme al segundo párrafo del artículo 86, quienes tengan interés en obtener una concesión de uso público para radiodifusión, deberán precisar en su solicitud "los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales".

Lo anterior promueve un esquema regulatorio en el que los medios públicos tendrán estándares de operación diferenciados. No obstante, el artículo 11 de la Ley por la cual se crea el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, otorga a dicho organismo una serie de atribuciones que podrían incentivar y potenciar el desarrollo uniforme del conjunto de los medios públicos, con la finalidad de satisfacer las finalidades a que se encuentran afectos, en beneficio de la población.

Por ello es de vital importancia que ante lo inminente de los nombramientos a que se refiere la Ley, tanto del Presidente del Sistema como de su Consejo Ciudadano, los procesos de selección y designación se lleven a cabo con total transparencia. En ese sentido, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal y al Senado de la República asegurar que las personas que sean designadas para cumplir dichas funciones satisfagan a cabalidad los requisitos impuestos legalmente.

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Dicho lo anterior, respetuosamente exhortamos:

Al C. Presidente de la República para que en tiempo y forma presente la propuesta de titular del Sistema, cuyo perfil sea el idóneo para conducir las tareas bajo su responsabilidad, alejado de intereses políticos o económicos y en estricto apego a los principios que rigen el servicio público.

A los integrantes de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Senadores, para que realicen en tiempo y forma las designaciones tanto del Presidente como de los miembros del Consejo Ciudadano del Sistema, mediante una valoración objetiva y alejada de cualquier presión política, con el propósito de que se selecciones los perfiles idóneos que permitan a las personas designadas cumplir con las responsabilidades atribuidas legalmente con independencia y libertad de criterio.

En el caso del Consejo Ciudadano, consideramos necesario que la consulta pública a la que está obligado el Senado de la República, sea abierta y transparente, ajustada a los principios de máxima publicidad y participación social, posibilitando que organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior puedan presentar propuestas, a efecto de erradicar, en lo posible, toda posibilidad de discrecionalidad.

De igual forma, hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil, cuyas finalidades se encuentran enmarcadas dentro de la promoción y respeto de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, para unir esfuerzos en esta exigencia pública.

Conforme al artículo VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO del Decreto por el que se expiden, tanto la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión, como la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, del 14 de julio de 2014, el Presidente de la República deberá enviar a la Cámara de Senadores su propuesta para designar al Presidente de dicho organismo a más tardar el próximo 12 de septiembre. Dentro de los treinta días naturales siguientes, los senadores de la República deberán pronunciarse sobre la propuesta.

En lo que corresponde al nombramiento de los Consejeros Ciudadanos, el texto constitucional y la propia ley, disponen de manera expresa que la elección de los miembros del Consejo deberá hacerse, por parte del Senado de la República, mediante una "amplia consulta pública", a efecto de que dicho cuerpo colegiado se encuentren debidamente integrado a más tardar el próximo 12 de octubre.

Para la AMEDI, la designación del Titular y de los Consejeros Ciudadanos del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano debe realizarse con absoluta transparencia y atendiendo en forma escrupulosa los requisitos establecidos en la Ley.

 

México, Distrito Federal, a 9 de septiembre de 2014
Por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Agustín Ramírez Ramírez
Presidente del Comité Directivo


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