¿Le pareció excesivo el alud de spots difundidos por la Presidencia con motivo del II Informe de Enrique Peña Nieto? ¿Cómo conciliar ese hecho con la prohibición del artículo 134 constitucional a la propaganda personalizada?
Pues la Suprema Corte ya encontró la forma de lograr esa conciliación: eso que usted vio y escuchó en la radio y la televisión no es propaganda y, por tanto, no cae en la prohibición constitucional de que "en ningún caso" la propaganda gubernamental "incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".
No es broma, spots como los citados no son propaganda para la Corte. Son ¡rendición de cuentas!, conforme a los criterios expresados durante la discusión de una serie de acciones de inconstitucionalidad promovidas por distintos partidos contra las leyes comiciales recientemente expedidas.
Salvo una improbable aunque deseable sorpresa, la Corte validará -sin haberlo discutido a profundidad- el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (antes 228 del Cofipe), artículo que le enmienda la plana a la Constitución y, aunque ésta prescribe que en "ningún caso" se permitirá la "promoción personalizada", esa ley establece que "el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan…, no serán considerados como propaganda".
El lunes 1o. de septiembre, la Corte empezó a discutir las mencionadas acciones de inconstitucionalidad, con base en un proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos -aspirante a presidir el máximo tribunal-, quien argumentó de esta manera:
Se hace el estudio (en su proyecto) de por qué se considera que no se viola el Artículo 134 de la Constitución, porque a final de cuentas la propaganda que se hace para los informes gubernamentales, en realidad está referida no solamente a la promoción política de una persona, sino en todo caso a la rendición de cuentas…
Curiosa argumentación de la ministra. Si acaso, la rendición de cuentas estaría en el informe, no en los mensajes promocionales. La ministra misma le llama "propaganda" a los promocionales y, al vincularla con la rendición de cuentas, también le enmienda la plana a la Constitución porque su argumento equivale a decir que la propaganda personalizada sí se permite cuando se trata de rendición de cuentas. ¿Y el "en ningún caso" que prescribe la Constitución?
La Corte es el máximo tribunal constitucional de México, pero con todo y su fuerza determinante, no puede legítimamente distorsionar la gramática y el sentido común. La Constitución señala "en ningún caso" y este mandamiento no admite excepciones ni siquiera si se trata de rendir cuentas, además de que sólo una candidez aguda puede considerar que los informes de labores lo son.
En realidad, la propaganda impugnada ha servido para que muchos funcionarios, en particular los gobernadores, utilicen el dinero público para promover sus aspiraciones. ¿Cómo olvidar al gobernador Peña Nieto que, estando vigente la prohibición constitucional, difundió la propaganda de su quinto informe en todo el país (excepto Tlaxcala), a pesar de que tal exceso está legalmente prohibido?
Del dislate que está a punto de cometer la Corte, debe excluirse al ministro José Ramón Cossío, el único que ha externado su oposición al proyecto: "Es en la propia Constitución en la que se pueden establecer estos informes como mecanismos de rendición de cuentas y no como autopromoción personal", por lo cual -añadió- su anuncio siete días antes y su promoción cinco días después deben ser considerados como propaganda y, por tanto, "debe declararse la invalidez" del artículo 242, párrafo quinto.
A pesar de algunos lamentables fallos, como el relativo al amparo de #YoContribuyente, la Corte es una de las pocas instituciones que aún mantienen una relativa confianza y seriedad. Ambas resultarán erosionadas con la validación de la propaganda que calla su nombre, por más que otros aspectos electorales puedan ser muy bienvenidos.
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