Restringe la Corte candidaturas ciudadanas en elecciones locales

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En una accidentada sesión, a la que al final asistieron sólo ocho ministros de los 11 que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el máximo tribunal validó una serie de limitaciones a quienes aspiran a ser candidatos ciudadanos en elecciones locales.

Entre las principales disposiciones destaca el hecho de que no podrán ser abanderados independientes quienes hayan desempeñado cargos de dirigencia en algún partido un año antes de los comicios, además de la prohibición expresa de que tengan algún vínculo con institutos políticos.

Al prácticamente validar las reformas electorales de Michoacán y Guerrero, salvo la disposición expresa que permitía a los partidos incluir los gastos ordinarios en los de campaña, los ministros avalaron también la cláusula que prohíbe la sustitución de los candidatos independientes.

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Diversos artículos quedaron vigentes, a pesar de que la mayoría de ministros se pronunciaron por su inconstitucionalidad (con cinco votos), como fue la posibilidad de que los congresos de los estados legislen sobre el derecho de réplica en cuestiones locales, o la posibilidad de que se distribuyan de manera igualitaria los votos obtenidos entre los partidos que vayan coaligados a una elección.

Esto, a diferencia de las candidaturas comunes, donde el pleno había determinado que era inconstitucional la disposición que las transfería de manera igualitaria a los partidos que las apoyaban.

La sesión de ayer se complicó por varios factores: de entrada, son más de 50 las acciones de inconstitucionalidad que deben resolver en las próximas semanas, antes de que empiece el proceso electoral en algunas entidades, lo que ha presionado a los integrantes del pleno para sacar los asuntos lo más pronto posible.

Este jueves fue particularmente complicado, porque revisaron acciones de inconstitucionalidad en las que se requería del voto de ocho ministros para invalidar una norma considerada ilegítima. Sin embargo, como al inicio de la sesión sólo había nueve integrantes del pleno -el ministro presidente se encuentra en una gira de trabajo por Europa y Sergio Valls Hernández continúa enfermo-, se redujeron las posibilidades de declarar ilegítimas algunas normas.

Después, la ausencia de Margarita Luna Ramos, quien se sintió mal por un infección estomacal, complicó más las cosas.

Al haber sólo ocho ministros, el pleno cumplió apenas con el quórum necesario para sesionar, ya que, de acuerdo con la normativa vigente, se exige la presencia de cuando menos ocho togados.


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