OPLES ¡alguien impugne!

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La reforma de 2014 quebró la columna vertebral del federalismo en su vertiente electoral al centralizar en el INE las facultades sustantivas de los institutos locales electorales (ahora denominados “OPLES”); entre otras, quedaron centralizadas las relativas a la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; capacitación electoral; ámbito territorial de los distritos electorales locales y la fiscalización de ingresos y gastos de partidos y candidatos.

A pesar de que la Constitución sigue otorgando a los OPLES “autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”, las leyes generales y las resoluciones del Consejo General del INE los han colocado en el limbo. Las leyes locales otorgan a sus órganos de dirección (consejos generales) facultades explícitas, pero los consejeros del INE (y los mandos ejecutivos de mando superior y medio del propio INE) actúan como si fueran jefes de los OPLES.

El más reciente acuerdo en la vía de la centralización fue aprobado, por unanimidad, el pasado viernes en el Consejo General del INE. Por encima de la Constitución y las leyes, abusando de la facultad de atracción (artículos 120 y 124 de la LGIPE), los consejeros del INE decidieron imponer a los OPLES unos “lineamientos” (obligatorios) para la designación de consejeros electorales distritales y municipales, así como de los funcionarios ejecutivos de mando superior de esos organismos.

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La redacción del párrafo 3 del artículo 120 de la LGIPE ha dado lugar a un nuevo abuso en contra de los OPLES. En efecto, la citada norma establece: “Se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer (sic) a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución”. (Ese último inciso dice, palabras menos, lo mismo que el párrafo antes transcrito).

Lo que los consejeros (INE) hicieron a un lado es que en el segundo párrafo del inciso c antes citado, la Constitución faculta al INE para designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPLES, pero no le otorga facultad alguna tratándose de los consejeros distritales y municipales ni de los funcionarios de mando superior de aquéllos.

Dijo el presidente del INE que adoptaron el acuerdo de marras para “impedir que los poderes locales incidan en las decisiones y organización de los comicios locales indebidamente a través de cualquier injerencia en la integración de los órganos desconcentrados de los OPLES”. Plausible es la intención, pero merece quedar soportada con hechos específicos que acrediten la ilegal incidencia o injerencia de los “poderes locales”.

Los “lineamientos” serán aplicados en los OPLES que tendrán actividad en los procesos electorales de 2016 y 2017; para los que actuaron antes -dice Perogrullo- no hay forma de hacerlo. Ahora bien, además de la invasión de facultades en que han incurrido los consejeros del INE, la solución que adoptaron es inadecuada ya que replican el procedimiento por ellos instrumentado para seleccionar a los consejeros de los OPLES, con los gritos y sombrerazos de todos conocidos. Más aún, ese procedimiento no se usa para seleccionar a los consejeros locales y distritales… ¡del INE!

En el tema de los funcionarios de mando superior de los OPLES, al haberse eliminado la pretensión de imponer propuestas en terna, lo demás resulta tan ocioso como curioso; lo segundo porque obliga a los secretarios de Estado, al procurador, a los gobernadores y al jefe de Gobierno del DF a separarse de su cargo cuatro años antes de que sean nombrados… ¡directores ejecutivos o titulares de unidades técnicas en los OPLES! En cambio, no obliga a los presidentes municipales ni a los otros integrantes de los cabildos municipales.

Posdata. Ojalá que exista al menos un consejero electoral local que impugne el acuerdo del INE ante la Sala Superior del TEPJF.


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