Nueva ley de telecom discrimina derecho de audiencias: analista

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La nueva ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión no consideró los derechos de las audiencias de Internet, telefonía móvil y tv de paga, al centrarse solo en las audiencias de radio y tv.

Clara Luz Álvarez, especialista en telecomunicaciones dijo: "el derecho de las audiencias se limita a radio y tv; la ley discrimina a la tv de paga, internet, telefonía móvil. La audiencia en cualquier plataforma no fue considerada".

En el marco del Seminario Derechos de las Audiencias, la especialista dijo que "se argumentó que garantizar los derechos de las audiencias en Internet era algo complicado".

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Explicó que la ley de telecomunicaciones y radiodifusión sí estableció un catalogo de derechos de audiencias, "el punto es que dejo los derechos para la defensa en manos de un particular, que es el defensor de la audiencia. Lo malo es que el estado mexicano no debía renunciar a su obligación de garantizar los derechos de las audiencias. La autorregulación no es un remedio para la defensa de los derechos, es fundamental que haya una autoridad".

Al respecto, Adriana Labardini, comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dijo que el Instituto deberá emitir los lineamientos bajo los cuales deberán de regirse los códigos de ética.

Destacó que cualquier acto de autoridad tiene que ser sujeto a la legalidad y el IFT tiene la facultad de imponer medidas cautelares cuando se considera que un contenido o publicidad pueden ser nocivas para la infancia o están excediendo en plazo de publicidad y se deberá suspender ese contenido y sacarlo del aire.

En materia infantil, la ley no precisa una infracción precisa, pero sí en materia de salud, alimentos y bebidas sí hay sanciones no por la ley de telecomunicaciones sino por la ley de publicidad y alimentos para niños.
 


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