México suspende temporalmente el Acuerdo de exención de visas para nacionales brasileños

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Con esta medida el gobierno mexicano pretende combatir redes de tráfico ilícito de personas. Se implementará una medida de autorización electrónica, gratuita y provisional, como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Esta disposición entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021

En un muy tardío intento del Gobierno de México para ordenar los flujos migratorios y combatir el abuso por parte de las redes de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de personas, se decretó suspender de manera temporal el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el que se suprimían las visas en pasaportes ordinarios, el cual se firmó en la ciudad de Brasilia, el 23 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 7 de febrero de 2004.

Por lo que ahora necesitarán visa mexicana en pasaportes ordinarios los brasileños que viajen a territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Esta decisión la toma el gobierno mexicano ante el incremento de flujos migratorios irregulares y a que grupos delictivos lucran, con base a engaños, de los brasileños que intentan migrar de manera irregular a los Estados Unidos a través de México. Situación que coloca a los nacionales de aquel país en entornos de gran vulnerabilidad, particularmente, a mujeres y niños.

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México decidió adoptar esta importante decisión, sin menoscabo del intercambio legítimo de flujos de nacionales de ambos países con fines de turismo, culturales y de negocios.

Para ello, el gobierno mexicano otorgará facilidades migratorias a quienes ingresen al país vía aérea, a través del llenado con la debida antelación al viaje de un formulario conocido como Autorización Electrónica, que se podrá obtener de manera gratuita en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración.

Por otra parte, los nacionales brasileños que viajen al territorio mexicano vía terrestre o marítima, de conformidad con la normatividad vigente, deberán tramitar la visa física correspondiente ante las autoridades consulares mexicanas.

No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales de Brasil que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos:

  • Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran la Comunidad Europea, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran a los 26 países que integran a la Comunidad Europea.

Esta disposición entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esta fecha.


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