Masturbaciones mentales

0
667

La iniciativa de marras es una carta de buenas intenciones, no contiene normas jurídicas, diseña políticas públicas; es un plan, una proclama. En síntesis, no es un proyecto de ley.

Programas idealistas mecanografiados a toda prisa.
Francois Mauriac

A México y a su sistema jurídico le ha faltado autenticidad, que sea realmente lo que parece o dice que es. Una manifestación ostentosa es el proyecto de Constitución de la Ciudad de México a discutirse por una asamblea mal llamada constituyente, cuando el poder ya está constituido.

Una ley fundamental debe contener normas jurídicas bilaterales, impero-atributivas que señalen derechos y obligaciones y de ahí se infieran los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica. Esto es, a quién se le reconoce o se le concede el derecho y quién tiene la obligación de otorgarlo y hacerlo cumplir.

-Publicidad-

La iniciativa de marras es una carta de buenas intenciones, no contiene normas jurídicas, diseña políticas públicas; es un plan, una proclama. En síntesis, no es un proyecto de ley.

Manuel Atienza, jurista español, habla de cinco racionalidades:

1. Lingüística (lenguaje sobrio y accesible).

2. Jurídica (que no se contradiga con todo el sistema en su conjunto).

3. Pragmática (de posible cumplimiento).

4. Teleológica (acorde para alcanzar ciertos fines).

5. Ética (congruente con valores y principios).

La iniciativa presentada por Miguel Ángel Mancera carece de ellas. Pongo cuatro ejemplos:

Artículo 5, fracción 1. “La función pública en la Ciudad de México se regirá por el ejercicio ético, austero, racional y bajo estricto control administrativo de los recursos y con participación ciudadana. Las autoridades garantizarán la prestación efectiva de los servicios de conformidad con las posibilidades financieras de la hacienda pública de la ciudad; promoverán la modernización y simplificación administrativa, así como un ordenamiento institucional que impida el crecimiento excesivo de las instituciones y el personal”.

Esto es concederle efectos mágicos al derecho.

Artículo 3, fracción 2. “Desde su origen, la diversidad cultural de la Ciudad de México se fundamenta en ser destino de migraciones y exilios, lo que la convierte en una ciudad refugio” (¿?).

No se ría usted, amable lector, así está escrito.

Artículo 13, Inciso A, fracción 1. “Toda persona, a lo largo de la vida, tiene derecho al conocimiento, al aprendizaje continuo, a la educación, a la lectura y la escritura. Tendrá acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad”.

Ésta es la definición de una política pública, no una norma jurídica.

Artículo 17 Transitorio. “El Ejecutivo local promoverá la celebración de una Convención Nacional Fiscal que acuerde un sistema tributario y distributivo que incluya la revisión de las fórmulas de asignación de partidas presupuestales y contribuya a un nuevo pacto federal”.

Primero se conceden los derechos y después se verá cómo se financian.

La técnica legislativa constitucional es por naturaleza muy laxa, pero no se pueden permitir estos arrebatos: acariciar la realidad sin resolver nada, un mero placer o reflejo de una sobrada megalomanía.

Urge limpiar nuestro derecho de demagogia, mentiras, fetichismo y supercherías. Urge que el México legal y el México real se aproximen. Urge que no se siga engañando con lo más respetable: la ley. Urge que adefesios jurídicos como este no golpeen todavía más nuestra endeble cultura de la legalidad. Generar esperanzas sin sustento provoca un daño social.

El ordenamiento jurídico a discutirse debiera ser una ley reglamentaria del artículo 122 o bien un bando de policía y buen gobierno. Hay gente seria y capaz en esta asamblea, ojalá puedan elaborar un documento que verdaderamente merezca el título de ley.


There is no ads to display, Please add some

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí